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martes, 9 de julio de 2013

Menor violada en cárcel del Seibo: Violador y funcionarios del penal deben responder ante la justicia.

Resulta ser un acto abominable ante los ojos de Dios y los de cualquier mortal que tenga un mínimo de decencia,  el ocurrido hace unas horas en un centro penitenciario del Seibo, en la Cárcel General Pedro Santana, cuando una menor de edad que penetró al recinto para hacer su aporte al tratamiento penitenciario a través de la doctrina de la evangelización, fue brutalmente violada por uno de los internos que con toda la facilidad requerida llevo a cabo un acto funesto de esa magnitud que devino en una grave hemorragia vaginal.

La menor ingresó en compañía de una predicadora como apoyo para el reparto de material religioso, pero nos preguntamos en que lugar se encontraba esta predicadora en el momento de la comisión del hecho nefasto de violación,  y si estaba tan lejos para no escuchar los gritos de la menor, pues considerando su edad es de suponer que era su responsabilidad no dejar que la niña se separe bajo ningún concepto y menos en un ambiente tan tenso como son las prisiones, especialmente las que pertenecen al Modelo Tradicional.

A continuación queremos hacer algunas precisiones legales  en cuanto a la responsabilidad penal del infractor, así como la responsabilidad civil y administrativa del personal a cargo del Centro Penitenciario:

Primero tenemos que establecer si nos encontramos ante un interno condenado o a un interno que guarda una prisión preventiva y en el caso de las autoridades o personal recordar que los delitos en materia penal se cometen por acción o por omisión, esto es el hacer o no hacer cuando se debe hacer, por lo que  muchas veces ver la comisión de acciones antisociales y no hacer nada nos convertimos en reos por complicidad, en este caso por omisión.

Amparándonos en el principio de supremacía de la constitución queremos destacar el articulo 148 que rescata y le da rango constitucional a la figura de la responsabilidad civil de las Entidades Publicas, sus funcionaros o agentes, cuando dice que las personas jurídicas de derecho publico y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la Ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas, por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Por otra parte, si consideramos que la Administración Publica es una sola, y las cárceles su competencia administrativa del Estado, entonces los órganos del Estado regularán sus relaciones laborales en virtud de la Ley 41-08 de Función publica que en su artículo 90 establece que el Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante

Sin embargo, demás esta decir que el Código Penal en su el articulo  303 castiga toda agresión sexual,  y el 309.1 es mas explicito en la violencia contra la mujer, y otros artículos hacen mención del tema.

En cuanto a la Ley que rige la materia, la 224-84 sobre Régimen Penitenciario, en su articulo 9 letras c y d, vemos que dentro de las funciones de la Dirección General de Prisiones esta la de destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias; y Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine el reglamento, respectivamente. En virtud de lo anterior, pienso que  la Dirección General de Prisiones debe suspender inmediatamente el personal a cargo de la situación hasta que finalice una investigación para establecer responsabilidad.

Es por todo lo anterior, que exhorto a nuestro amigo Tomas Holguín, Director General de Prisiones asumir las sanciones disciplinarias mas drásticas que estén a su alcance y proceder al sometimiento ante la justicia de las personas implicadas en este acto tan vil e inhumano cometido contra esta persona por un sujeto que guarda prisión por violar la Ley 50-88 sobre Sustancias Prohibidas, sin detrimento de las violaciones que también ha perpetrado nuevamente a esta Ley al seducir y sedar a la menor endrogándola con alguna sustancia.


Finalmente, este breve análisis legal  acerca de la barbarie cometida sobre la persona de una adolescente que fue a llevar el pan de la enseñanza a prisión y salió con la experiencia imborrable y mas amarga de toda su vida, debe servir para dejar en claro que si se quiere actuar para no permitir una impunidad mas, la procuraduría fiscal competente tiene mucha tela de donde cortar para hacer valer y rescatar la dignidad perdida de una niña inocente e imponer un precedente ejemplarizador de que en el país no se vive en una selva. Aunque sigo haciéndome  las mismas  preguntas:


¿Cómo entro una menor de edad a la cárcel y quien lo autorizó?

¿Donde se encontraba la predicadora en el momento del hecho?

¿Que hacían los agentes mientras sucedía?


Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr


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