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domingo, 13 de octubre de 2013

La Sentencia TC 0168-13: El drama humano del despojo de la dignidad misma.


En una nueva maniobra para evitar que los dominicanos nacidos en el país de origen haitiano puedan acceder al derecho fundamental de tener la nacionalidad dominicana y naturalmente, para poner freno a la inmigración haitiana irregular, el Tribunal Constitucional emite una sentencia para restringir el acceso a este derecho de ciudadanía.


Esta pieza constitucional en materia de inmigración y extranjería obligará a la Junta Central Electoral a negar la dotación de documentos a estas personas, aunque  está claro a todas luces que para la JCE no será una camisa de fuerza poner en ejecución dicha sentencia, si analizamos las declaraciones y posturas a las cuales nos tiene acostumbrado el titular de esta institución.

La Sentencia TC 0168-13, es una decisión que no viene a reconocer o crear derechos, tampoco viene a dejar el status quo tal como está, al contrario, viene a reducir derechos humanos, logrando que estas personas que nacieron en Republica Dominicana hace mas de 30 años hoy se conviertan en apátridas, en virtud de que lo único que los une a su país de origen es el lazo sanguíneo de sus padres y culturalmente tienen un arraigo nulo con Haití, pues muchos de ellos nunca han cruzado al otro lado de la isla en toda su vida.

Entonces, lo más deprimente es que la tierra  que les vio nacer reniega de la legitimidad de su nacimiento mismo. Si con esto no son apátridas, que pidan asilo en Marte, tal vez allí no hay una JCE.

Este limbo jurídico migratorio de no ser dominicanos dentro del país donde han desarrollado toda su vida, les hace pasar de nacionales a extranjeros, y por tanto, no podrán acceder a beneficios esencialmente inherentes de los dominicanos, como pagar en pesos en las universidades dominicanas, por citar solo un beneficio de todos los que se  restringirán a partir de ahora.

La complejidad de esta decisión trasciende lo nacional y se coloca en el escenario del derecho internacional público, a través de los convenios y tratados internacionales que muchos constitucionalistas le dan rango constitucional a estos acuerdos, por lo cual podría estar siendo contradictoria a todo lo suscrito por el país en torno al tópico migratorio.

Definitivamente RD está haciendo un autentico ridículo internacional con este drama humano que despoja la dignidad de estas personas, producto de este proyecto de desnacionalización que puede colocar el país en una especie de boicot mediático, tal como lo sufrió el Estado de Arizona con su política migratoria recientemente. Sólo basta que Estados Unidos, Canadá y países de Europa como Francia inicien este proceso y el turismo dominicano terminaría pagando el alto precio de lo absurdo.

Por otro lado, es oportuno  analizar esta sentencia nefasta aplicando el derecho y motivando un poco nuestra postura. Iniciamos destacando que esta decisión no toma en cuenta el artículo 74 de la constitución que establece que en cuanto a derechos humanos la Ley debe interpretarse siempre a favor de los derechos nunca en disminución de estos. Es un principio universal, ante la duda debe favorecerse al más débil, lo mismo pasa en el derecho laboral de acuerdo a la normativa laboral.

Por consiguiente, cuando esta sentencia se refiere a nacimiento en tránsito no puede afectar a personas que llevan más de 40 años en el país desde su nacimiento y con tanto tiempo inmerso en nuestra cultura y dominicanidad. Otra incongruencia legal es ordenar a la JCE que despoje todas estas  personas de sus  documentos administrativamente, sabiendo que Ley establece que debe analizarse cada caso en especial.

Llevar a cabo una amnistía seria como reconocer que estos dominicanos han cometido un delito y para nadie es un secreto que el hecho de  nacer no constituye infracción alguna. Debemos considerar que el artículo 110 de la constitución dice que las leyes si pueden constituirse en retroactivas cuando benefician al titular de derechos.

Finalmente, es bueno comentar que hace días hablaba con una amiga norteamericana y le preguntaba: Te imaginas que a los dominicanos que nacieron en Estados Unidos de Norteamérica dictasen una Ley despojándolos de su ciudadanía? Ella me respondió: Aquí no hacen eso, ni Arizona osaría hacerlo.

¿Puede una persona con 30, 40 o 50 años de nacimiento considerarse de transito en RD?




Geovanny Vicente Romero
Abogado y Politólogo.
@geovannyvicentr