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sábado, 20 de julio de 2013

Importancia de la Jurisprudencia: Motivos y Razones.-


Importancia de la Jurisprudencia: Motivos y Razones.-

Desarrollar la actividad de aprender el conocimiento del derecho y de acrecentarlo en la clase profesional nuestra, se logra a través de la difusión de manera didáctica de las sentencias de los Tribunales conocida como la jurisprudencia de un País

La Jurisprudencia constituye la compilación de las decisiones que dictan los Tribunales de la República en su función de decir el derecho y mantener  la unidad del criterio asumido, impartiendo justicia.

Dichas decisiones no tienen la fuerza y los efectos,  más que de legalidad en razón de que no son vinculantes erga omnes. Mas, frente a los Tribunales inferiores, ella traza las huellas del camino y ejerce la misión de la unidad de jurisdicción (decir el derecho) que no es mas que unificar, el criterio adoptado para la solución  de cada caso en cada materia.

El valor jurídico de la compilación de las sentencias dictada por la Suprema Corte de Justicia  dominicana es inmenso y trascendente. En ocasiones, no basta con citar el texto legal aplicable, es necesario robustecerlo con una buena jurisprudencia. El profesional del derecho apela y se auxilia  de las decisiones tomadas anteriormente y muchas veces, no encuentra en la normativa legislativa la solución al litigio. Tiene que acudir a llenar esa falencia o vacío del legislador a la fuente de la jurisprudencia, la cual en innumerables casos ha suplido dicha carencia legal.

La jurisprudencia observa la realidad social, viendo que la ley como fuente de derecho, no responde muchas veces a la satisfacción  de las necesidades de seguridad y sensación de justicia en casos reales, diarios. Y no obstante, no tener efecto vinculante frente a todo el mundo,  ni poder cambiar la ley, ella por enfrentarse a cada caso de la realidad judicial, busca, indaga e investiga cual es la solución al diferendo, porque es un imperativo categórico: su deber y obligación de cumplir con la disposición del artículo 4to. del Código Civil: el juez no puede “rehusarse a juzgar”, será perseguido como culpable de denegación de justicia, si pretextando (alegando) silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley…

Además, ella puede variar  su criterio, según el caso, las circunstancias, los hechos variados, distintos y distantes, diferentes uno de otros, y tiene la facultad ineludible e insoslayable de producir innovaciones como en efecto lo ha hecho con el aplauso de la población jurídica nacional, cuando el mismo legislador ha tenido confeccionar leyes,  donde ya existía jurisprudencia.   Veamos la realidad concreta de la innovación.

Podemos exhibir y mostrar con orgullo,  cuando la Suprema Corte de Justicia instituyó, un procedimiento para conocer  el Juicio de  Amparo mediante la sentencia del Pleno del 24 de febrero del 1999, B.J. 1059; esta contribución jurisprudencial tuvo su respaldo y eco del legislador, seis años mas tarde, cuando dictaron la Ley No.437-06, disposición legal que regula actualmente todo lo relativo al Amparo y protección de los derechos fundamentales previstos en la Constitución del 2010.

Otra sentencia, contentiva de otra innovación viene de  El Pleno es la No.5 del 29 de noviembre del año 2000, en su condición de guardiana de la Constitución, supliendo de oficio un punto de derecho,  se atribuyo la facultad de declarar inconstitucional una disposición legal (El Art.1463 del Código Civil). El cual conllevaba una presunción en contra de la mujer divorciada de que si no aceptaba la comunidad en un plazo de ley, renunciaba a la comunidad de bienes en provecho del marido; que  al aplicarse esa disposición a la mujer  y no abarcar al marido, se producía una discriminación  en contra de la mujer; que tiene rango constitucional la Ley 390, que protege los derechos de la mujer y por tanto la pone en igualdad de condiciones con el hombre (antiguo Art.8, inciso 115, letra d) de la Constitución ) que por tanto, ella prohíbe toda situación que tienda quebrantar la igualdad de todos los dominicanos ante la ley…y en virtud del Art. 46 de la vieja Constitución que declara nulas las leyes contrarias ella, es insostenible seguir la aplicación de ese texto legal (1463) por ser inconstitucional.

Aspectos de derecho que surgieron al principio de la década del 2000, en la sentencia No.1 del  10 enero 2001, el Pleno impacta varios temas de índole económico, declarando inconstitucional el medio de inadmisión que disponía el Art.55 de la Ley 317-1968, cuando no redepositaba un recibo relativo a la declaración de propiedad inmobiliaria que otorgaba la Dirección General del Catastro Nacional, por tener un carácter discriminatorio al obstaculizar el principio de acceso a la justicia a los dueños de inmuebles que alquilaron inmuebles cuando los demandaban  sea en desalojo, lanzamiento de lugares, desahucio. Cuando valida la cláusula de indexación dando respuesta a la devaluación de la moneda, pérdida del poder adquisitivo de la misma, disponiendo que la medición , no será mas, la tasa de cambio del dólar en el mercado libre de divisas, sino el índice de costo de la vida que publica el Banco Central. A partir de ese momento los contratos pueden contener esa cláusula de indexación como homenaje al principio de la autonomía de la voluntad, quebrantado y violado por nuestro sistema legislativo por décadas y apoyado por testamentos judiciales de las diversas épocas. Es necesario señalar que esta Decisión jurisprudencial se adelanto a la puesta en vigencia del Código Monetario y Financiero, la Ley No.183-02 del 21 de noviembre del 2002.

Que la SCJ revolucionó el entorno, cuando la Segunda Sala dispuso aceptar la reclamación de una concubina de obtener una indemnización por la muerte de su compañero, ocurrida en un accidente de transito,  ella se constituyo en parte civil accesoria a la acción correccional llevada por el Ministerio Publico, todo bajo el fundamento del art. 1382 del Código Civil; que a ella se le reconoce probar el perjuicio económico y moral que la muerte de su compeler le había ocasionado; se abandono el criterio de exclusión y discriminación de las uniones consensuales, libres o de hecho y no matrimoniales, aceptando la convivencia “more uxodio” y señalando las condiciones sine qua non que podían constituir la respectiva acción; que era una sociedad de hecho, cuyo interesado debía probar cada una de ellas;  Y expresa es la vida de un hombre y una mujer que llevan una vida común sin ser casados dio paso a esta jurisprudencia que fue avalada mas tarde por la Primera Sala, cuando por sentencia No.9 del 17 de octubre del 2001, B.J.1091, expresaba que basta que se pruebe la existencia del núcleo familiar, con hijos procreados; De ahí que la Primera Sala estableció y confirmo que: “el núcleo familiar constituido por concubinos tiene la misma vocación que un matrimonio con hijos legítimos para recibir una vivienda por venta o por donación”.

Y no podemos dejar de lado, que por sentencia No.6 el Pleno en fecha 14 de junio del 2006, enmendó una disposición del Código del Menor, que prohibía el contacto del niño con su padre, porque este no pagaba los alimentos a la madre para su sostenimiento. Por el Interés Superior del Niño la SCJ prohibió la aplicación de esa disposición legal, aunque no la declaro inconstitucional. Y es de importancia capital que “el niño pueda mantener una relación familia por contacto directo con ambos padres en forma regular”.

Una de las personalidades que con mayor autoridad en el espectro jurisprudencial tenemos, es el Dr. William Headrick, quien  convencido de que un País se conoce por su jurisprudencia, se dedico largos años a estudiarla y fruto de su incesante labor de investigación  escribo el Compendo de Legislación y Jurisprudencia  y además, “Diez años de Jurisprudencia Civil y Comercial (1997-2007)”, quien como faro de luz es considerado como el gran glosador  de la jurisprudencia dominicana.

El Dr. Headrick, inició “una doctrina sobre la base de la jurisprudencia” al decir del   ex-magistrado Presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa,  añadiendo que en la realidad, se estudia la labor de los Tribunales a través de sus sentencias, mas que la propia Doctrina.

Vemos que el rol del Congreso Nacional no va acorde a los nuevos tiempos y sus exigencias. Es un papel atrasado, falta de laboriosidad que debe dar respuesta a los requerimientos que piden  gritos los  muchos sectores del País para que se legisle.

Con una Doctrina que aún comienza a expandirse. Con ausencia y carencia de textos legales para situaciones nuevas y no nuevas, tiene que surgir la fuerza y potencia de las Decisiones de los Tribunales para dar respuesta a la necesidad de seguridad y sensación de justicia.

Nadie en este País, ignora que la jurisprudencia es fuente de derecho porque ella ha sido y será una verdadera fuente de innovación, debido a su gran poder creador del derecho. De ahí su impacto en la sociedad y  su importancia, que la ha hecho trascender a los años y a las épocas.

Todo el derecho, no está concebido, ni contenido en la ley. Esta es general y abstracta,  y dispone para todos los casos, tal cual reza la máxima jurídica: “Lex estatuit de/eo quod plerumque fit”.

La realidad social de nuestros tiempos, impulsan a los jueces,  frente a los conflictos y litigios a buscar soluciones  de todos los casos de que son apoderados para dirimir las diferencias, neutralizar y estabilizar las emociones y pasiones, crear clima propicio a la Paz e iniciar con esto la tranquilidad y  sosiego de una sociedad.

Ahí esta la mejor herramienta para implementar soluciones verdaderas y eficaces: La Jurisprudencia.
Invito a los noveles profesionales del Derecho y a los estudiantes del derecho, que tienen hambre y ansias por el saber a escudriñar y conocer la Jurisprudencia Dominicana con esfuerzo tenaz, porque serán recompensados grandemente y obtendrán ¡altos honores!.

Prof. Enrique de Windt Ruiz
 Magistrado Primer Sustituto de Presidente .
Corte Civil y Comercial .Departamento Judicial S. P. M.
magistradodewindt@gmail.com


34 comentarios:

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  2. Importancia de la Jurisprudencia

    La sociedad evoluciona de manera impresionante y con ella debiera evolucionar su derecho, sin embargo, los legisladores se preocupan más por asuntos de disputas entre ellos y por velar por sus propios intereses más no por actualizar el derecho y mantenerlo a la par con las necesidades de la sociedad; es entonces en este punto donde interviene la jurisprudencia, saciando los vacíos legales, llenando esos espacios que el legislador no ha llenado y dando respuestas a las problemáticas que no están resueltas en la Ley.

    Me parece interesante y la vez contradictorio el punto de "variación de criterios" a la cual se refiere el magistrado, donde hace alusión a que el criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia puede variar con el tiempo y tomando en cuenta el caso y sus circunstancias.

    Este punto lo acepto en tanto considero que las necesidades y los casos varían dependiendo el cuadro fáctico y aún más del tiempo en que sucedan, de la mentalidad, de las intenciones; es bien sabido que la sociedad de 1940 no es la misma que del año 2000 en adelante, por lo tanto el juzgador no toma las mismas decisiones ni basados en las mismas cosas.

    Sin embargo, se presenta otra situación, y es que el criterio de la Suprema está dividido, y que esta suprema corte es capaz de interpretar una misma disposición de diferentes maneras en un tiempo muy corto, yendo en contra entonces del Artículo segundo de la Ley 3726 sobre procedimiento de Casación, donde se establece que "Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional".

    Y este pensar no es producto de mi imaginación, sino más bien es producto del simple análisis de varias sentencias emitidas por nuestra SCJ acerca de la imprescriptibilidad del derecho al reclamo de la paternidad por parte de los hijos y madres, en el cual el criterio de la Suprema ha variado en un tiempo considerablemente corto.

    Veamos este fenómeno en particular: Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por su Sentencia del 25 de Agosto de 2010, declaran imprescriptible el derecho a reclamar por disposición de la Ley 136-03; el 21 de septiembre de 2011, la sala Civil declaró prescriptible el derecho por considerar que la ley no tiene efecto retroactivo y por lo tanto la ley 136-03 no se aplica en el presente por tratarse de hechos ocurridos con anterior a la promulgación de esta ley; el 28 de marzo de 2012, la misma sala Civil, dice entonces que el derecho a reclamar la paternidad es imprescriptible de conformidad con la Ley 136-03 y la Constitución dominicana.

    Tomando en cuenta lo anteriormente plasmado vemos que verdaderamente el criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia no se mantuvo “constante” en este aspecto; sin embargo, aquí intervino nuestro Tribunal Constitucional y declaró como imprescriptible este derecho, decisión que tiene efecto vinculante Erga Omnes.

    Y entonces sale a relucir otro aspecto, y es el carácter no vinculante de las decisiones de nuestra Suprema Corte de Justicia respecto a la generalidad, lo contrario al carácter vinculante que poseen las disposiciones del Tribunal Constitucional, el cual, en el caso planteado, delimitó el camino a seguir en los casos de reclamación de paternidad, declarándolo imprescriptible para todo aquel que lo reclame.

    Considero que el estudio de la jurisprudencia y sobre todo su innovación en el derecho sirven a todos, sean jueces, abogados, estudiantes, etc., mantenerse al día con ella nos ayuda a saber qué hacer y qué no hacer, en qué basarnos y en qué no a la hora de tomar alguna decisión, ésta a la vez nos ayuda a entender el espíritu de las leyes, las situaciones que se estaban dando antes de la promulgación de alguna ley y cómo resolvieron los legisladores la problemática que la ley intenta eliminar o contrarrestar.

    Mildred D. Natera Aquino, 85696

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  3. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA
    MARLIS FRANCHESKA ROSARIO MARTE----85929

    Tal y como establece el Magistrado de Windt en el escrito ya discutido en la clase pasada, y según mi interpretación La jurisprudencia tiene importancia porque es una fuente del Derecho
    que crea contenidos jurídicos para casos futuros. Bien se sabe que no hay dos casos exactamente iguales, aunque sí pueden tener un parecido sustancial. Cuando esto ocurre estamos ante la analogía y es cuando la jurisprudencia dictada a casos similares anteriores, adquiere una gran importancia para resolver el nuevo caso, debido a que será razonable que los jueces resuelvan ahora como resolvieron antes si lo sustancial es similar.

    En cuanto a la "Variación De Criterios Jurisprudencial" tocado en la clase del marte, hace que mi mente recuerdo una Sentencia dictada por la SCJ en fecha de 28 de Marzo del 2012 Sobre la Acción en Reclamación de Paternidad, donde la SCJ la declara Imprescriptible y año anterior en fecha de 21 de Septiembre del 2011 esta misma SCJ declara Prescriptible la Acción, aquí podemos ver la variación de decisión y en tampoco tiempo; Con respecto a la cual el Tribunal Constitucional tuvo que intervenir declarando la Acción en Reclamación de Paternidad Imprescriptible. "Traigo a Colación este ejemplo de ((Variación de Criterios)) pues yo conjuntamente con algunos de mis compañeros estuvimos exponiendo con relación a la sentencia."

    Cabe resaltar que de lo establecido anteriormente las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes, pues la decisiones de este tribunal se impone a cualquier decisión de la SCJ...Ahora bien es importante mencionar que la SCJ esta vinculada a los efectos de las decisiones que emanen del Tribunal Constitucional por los efectos de la Supremacía de la Constitución y el Control Concentrado de la Constitución.

    Considero que la Jurisprudencia es importante pues ella sirve de guía para los tribunales inferiores, Jueces, Abogados y por ultimo y sin restarle importancia a nosotros los estudiantes, que si bien es cierto somos abanderado del estudio de la jurisprudencia para estar a la vanguardia de lo que es el Derecho y sus avance en cuanto a Decisiones.

    Es cuanto!!!

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  4. Importancia de la jurisprudencia.

    Al analizar detenidamente este interesante artículo sobre la importancia de la jurisprudencia, que no es más que la compilación de las decisiones que dictan los tribunales inferiores de la República, es decir, tiene la función primordial de mantener la unidad de criterio asumido e impartiendo justicia.

    Es por eso que la jurisprudencia ha tenido un impacto trascendental para sociedad en general porque crea el derecho sirviendo de guía para los tribunales inferiores aunque no tiene efecto vinculante erga omnes. es interesante y la vez contradictorio el punto de "variación de criterios" a la cual se refiere el magistrado, donde hace alusión a que el criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia puede variar con el tiempo y tomando en cuenta el caso y sus circunstancias, aunque la jurisprudencia es fundamental para el Estado de Derecho porque da contenido al sistema jurídico de un determinado país en los detalles y, además, porque crea seguridad al hacer predecible la administración de justicia.

    Es por ello que los legisladores Dominicanos debe de ponerse acorde con la realidad social de nuestros tiempos para que impulse a los jueces a dictar decisiones alentadoras que puedan servir de guía para los demás tribunales y tengan un impacto positivo para la sociedad en general,pero es interesante y la vez contradictorio el punto de "variación de criterios" a la cual se refiere el magistrado, donde se refiere a que el criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia puede variar con el tiempo y tomando en cuenta el caso y sus circunstancias hago alusión a la sentencia No. 6 del 14 de junio del 2006 en el cual se piensa primero en el bienestar superior del niño en todo momento, llenado la jurisprudencia un vació que le legislador en su momento no pudo llenar, siendo la jurisprudencia la más importante fuente de derecho porque ha sido una verdadera innovación para algunos tribunales inferiores debido a su gran poder de crear derecho, siendo de esta manera de seguridad jurídica y porque además crea políticas jurisdiccionales.

    Francisco Rosario. Matricula:86312

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  5. A través de este artículo se han podido plasmar muchas de las razones por las cuales es considera la jurisprudencia una fuente importante de derecho, debido a que la misma actúa en los momentos en los cuales las leyes no han establecido una salida jurídica para un caso determinado.

    En el mismo se destacaba la obligación que tiene los tribunales de impartir justicia y que evidentemente el no emitir una decisión por falta de legislación no es una opción, puesto que es ahí en donde nace la jurisprudencia, aportando soluciones y observando la realidad de la sociedad dominicana, la cual en la mayoría de los casos no es tomada en cuenta por nuestros legisladores al momento de crear las leyes que regularan los diferentes aspectos de la vida diaria.

    Según lo establecido en el artículo precedente, nuestro país cuanta con amplios niveles de jurisprudencia, dentro de los cuales existen ciertas decisiones que cambiaron de manera formal muchos preceptos, estatutos y leyes que venían siendo utilizados desde muchos años atrás. Brevemente podría mencionar dos decisiones que desde mi punto de vista han sido revolucionarias para el derecho actual como es el caso de la posición adoptada por la Suprema Corte de Justicia en lo referente al concubinato, en donde una concubina reclamaba el pago de indemnización por la muerte de su compañero. A partir de esta decisión cambio para siempre el destino de las uniones libres, confirmando el tribunal que el núcleo familiar constituido por concubinos tiene la misma vocación que un matrimonio con hijos legítimos, reconociéndoles así los mismos derechos que un matrimonio formalmente realizado ante la ley. Por otro lado se encuentra la decisión No.6 tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de junio del 2006, en donde al padre que no paga la manutención de su hijo se le prohibía poder ver al mismo, entonces es a partir de lo establecido en esta jurisprudencia que se anula lo anteriormente establecido y se le permite al padre tener contacto con su hijo independientemente del pago de la manutención, de forma tal que el niño pueda tener una relación normal en contacto continuo con su padre.

    Sin lugar a dudas la importancia de la jurisprudencia hoy en día en nuestra sociedad es más que evidente, puesto que la misma brinda soluciones actuales a los problemas que a simple vista no tienen una solución expresa establecida en las leyes. La misma en muchas ocasiones resulta ser incluso más beneficiosa que la misma ley debido a que representa lo que sería una salida novedosa en donde su principal preocupación es brindar una solución acorde a los tiempos y que se imparta la tan anhelada justicia.

    Patricia Rodríguez Mejía, 86244.

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  6. Como ya es dicho en el artículo referido “La Jurisprudencia constituye la compilación de las decisiones que dictan los Tribunales de la República”, a partir de esta definición se puede ir aclarando la importancia de la jurisprudencia, no solo en nuestro país si no en todo país o ciudad que imparta justicia a través de lo Tribunales.

    La importancia de la Jurisprudencia en nuestro país es elemental, debido a que existes muchos vacios en la legislación dominicana, o en muchos casos es de difícil comprensión lo que el legislador ha querido establecer, son estas razones y muchas otras por las cuales los abogados y estudiantes del derecho, deben acudir a la jurisprudencia para dar sentido y entendimiento a las normas existentes o aquellas que no están plasmadas en una ley como tal.
    Pero, no sólo son los abogados y estudiantes los que utilizan la Jurisprudencia, también los mismos jueces son fieles seguidores de la Jurisprudencia que emite Nuestra Suprema Corte de Justicia, ya sea en una de sus salas o actuando como el Pleno, y es que a partir de estas decisiones se puede guiar al administrador de justicia dominicano y así mantener armonía en las formas de aplicar el derecho en nuestro país.

    Como ejemplo de lo expresado en el texto anterior, tenemos a bien nombrar la sentencia dictada por la Sala Civil de la SCJ, sobre una demanda en reconocimiento de paternidad interpuesta por Cesar Augusto Medina Abreu Vs. Edgar Eric Soto, en fecha 21 de Septiembre de 2011, en donde se aclara una confusión existente con relación a la irretroactividad de la ley, y a que ley debía ser aplicada para la solución correcta de ésta lítis. Decisión que ha servido de base para la solución de otros conflictos de esta misma índole.

    Considero que la Jurisprudencia constituye una base para impartir justicia, debido a que completa los vacios existentes por parte de quienes administran y también para aquellos que se sirven de la justicia, formando así una nación organizada en justicia. La Jurisprudencia a pesar de no ser ley ha demostrado a través de los tiempos que tiene la fuerza necesaria, para guiar y hacer fuente en el derecho especialmente en nuestro país.

    Cristina Esperanza Monegro Castro. 85802

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  7. ¿QUÉ EXPRESIÓN ME HA CAUSADO ESTE ARTÍCULO? SEÑALANDO LOS QUE CONSIDERO MÁS IMPORTANTES Y MOTIVAR.
    ROSA IRIS DOMINGUEZ DE LA CRUZ----85884
    La jurisprudencia es fuente primordial del derecho, de tal modo que se nos enseña que si no se puede recurrir a la ley la próxima opción en grado de prioridad es la jurisprudencia. Estas son emanadas por la SCJ, en voz de sus miembros, jueces experimentados que han recorrido todos los niveles de la justicia y tienen un grado de interpretación de la ley quizás mayor que los demás jueces, sin restar merito por supuesto. La función de la jurisprudencia es dar solución final a problemas latentes, verificando en el proceso si la ley ha sido bien o mal aplicada. En esa tarea tal y como lo establece el art. 2 de la ley 3726 la SCJ mantiene la unidad de la jurisprudencia.
    Como puntos importantes de este artículo están:
    Las decisiones jurisprudenciales no son vinculantes erga omnes, es decir, no vinculan a todos, en virtud del principio de la relatividad de la cosa juzgada, que establece que lo estatuido en un proceso sólo beneficia o perjudica a las partes, no a terceros. Sin embargo estas decisiones marcan preceptos, que con el paso de los tiempos se vuelven costumbres procesales y posteriormente se plasman en la ley. En nuestro país las únicas decisiones vinculantes son las declaradas por el Tribunal Constitucional, en virtud de que reguarda la constitucionalidad de la ley.
    La jurisprudencia ha adquirido mayor auge debido a la antigüedad de muchas de las leyes que rigen diversas materias hoy en día, que no se adecuan a la realidad en la que vivimos, a nuestra época, ni a los avances que han traído consigo los años. Esto también se debe a la inviolabilidad del Art. 4 del c/c, que establece que los jueces no pueden negarse a fallar so pretexto de ambigüedad u oscuridad en la ley,
    Se pueden ver casos en los que la jurisprudencia no interpreta una ley o si la misma ha sido bien o mal aplicada, sino que es la jurisprudencia lo que da motivo y vigor a que se cree una ley. Tal es el caso de la actual ley de Amparo No. 437-06 que tuvo como precedente una jurisprudencia de febrero de 1999, donde hasta ese momento no se había establecido por ley el procedimiento para esto.
    En ocasiones la jurisprudencia afirma la utilidad y oportunidad de algunos o varios textos legales que nos rigen, en otras ocasiones, por el contrario, estatuye resolviendo que algunos textos o disposiciones legales son contrarias al derecho y la lógica, como el caso del art. 1463, que a todas luces es contrario al principio de igualdad de género, pero que fue plasmado por un legislador de otra época en la que la mujer era vista como un bien mas del marido, cohibiéndosele muchos de sus derechos humanos.

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  8. ¿QUÉ EXPRESIÓN ME HA CAUSADO ESTE ARTÍCULO? SEÑALANDO LOS QUE CONSIDERO MÁS IMPORTANTES Y MOTIVAR.
    ROSA IRIS DOMINGUEZ DE LA CRUZ----85884
    Cont.
    Violación al principio de acceso a la justicia, mencionado en este análisis con el caso del art. 55 de la ley 317-1968, resuelto por la jurisprudencia, también lo hemos visto en otras materias como lo son los arts. 16 del c/c y 166 del cpc que establecen el prerrequisito para los extranjeros demandantes o intervinientes del pago de una garantía económica, siendo declarada dicha disposición, por jurisprudencia, como contraria a la constitución y acuerdos internacionales y por supuesto al principio de acceso a la justicia. Actualmente estos arts. Siguen en vigencia pero han caído en el desuso.
    La razón, desde mi punto de vista, de porque el congreso no está acorde con la labor de la SCJ y de la jurisprudencia que los jueces de esta emiten, es el hecho de que el congreso lo componen personas no necesariamente versadas en el derecho, contrario a los miembros de la suprema corte, que han dedicado su vida al estudio de las leyes y cuando en un caso de ventila una ley es por algún conflicto legal que se suscitó con la misma y es desde este punto que se interpreta y estudia. Entiendo que si bien es cierto que se necesitan especialistas en diversas áreas de la vida humana para crear leyes que lo rijan, o menos cierto es que es esencial la participación de entendidos del derecho para evitar los conflictos legales que se presenten entorno a dicha ley y en consecuencia las concurridas modificaciones que se presentan.
    Mi parecer acerca de este artículo es que es muy nutritivo a nivel académico y profesional, nos muestra una cara interesante de la jurisprudencia, nos revela la importancia de estar al tanto de lo que sucede en los tribunales de la república y analizar los diferentes ángulos con los que se puede ver una ley. Sin duda la jurisprudencia es será una fuente importante del derecho, merecedora de nuestra atención, como estudiantes y futuros abogados. Es vital mantenerse al día con las decisiones emanadas de la SCJ para así poder entender mas el fin del legislador a la hora de crear una ley o código y ser testigo de los avances legales que trae consigo nuestros tiempos.

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  9. En una sociedad como la que vivimos actualmente, que está cambiando en todos los aspectos, acogiendo nuevas costumbres y olvidando otras; es necesario tomar un patrón del cual poder guiarse para dar la solución más adecuada a la problemática que se presenta día a día y que no está contemplada en nuestros código y leyes.

    La Jurisprudencia llena el vacío que deja muchas veces la ley, sea por desuso, mala aplicación o por cualquier otro motivo; en nuestro país es más que obvio que constituye una fuente de derecho y ha transformado el mismo. Tal y como detallaba el Mag. de Windt en sus ejemplos, vemos que la jurisprudencia ha permitido que nuestro derecho avance, que ha logrado esos espacios en blanco con los que se luchan en los tribunales.

    Entiendo a la vez, que como todo, la jurisprudencia ha de ser tomada de manera positiva o negativa de acuerdo a la posición en la que se encuentre la persona que hará uso de ella, estos es, porque hoy podría favorecerte y mañana no. En los últimos años, la jurisprudencia ha ido rompiendo con ciertas "dictaduras jurídicas" si así podría llamárseles, en virtud de los cambios surgidos en la sociedad; como el caso de las concubinas, el caso de la imprescriptibilidad de que la persona pueda reclamar en justicia el reconocimiento de su padre y muchas otras situaciones que han sido resueltas en base a la jurisprudencia.

    La jurisprudencia obliga a que en los tribunales se imparta justicia verdaderamente, que las sentencias emanadas de los mismos vayan siempre orientadas a la mejora social, al cuidado de las personas, al respeto y desarrollo del núcleo social, de las buenas costumbres, por ser este es un patrón a seguir, como el caso de nuestra Suprema Corte de Justicia, en primer lugar, que ha demostrado que se puede compensar con buen criterio aquel vacío que pueda dejar la ley.

    Patrick Mercedes Mercedes 86049

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  10. Importancia de la Jurisprudencia

    La jurisprudencia constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hace la Suprema Corte de Justica como ente unificador de preceptos legales en asuntos de puro derecho, también en el ejercicio de su función jurisdiccional y en los asuntos que le son sometidos a su consideración.

    Es por esta definición que la Jurisprudencia al poseer un carácter unificador y que en ocasiones reiterativo y constante da un apoyo superlativo a la legislación cuando esta carece de conceptos o cuando los mismos no están prestos a una interpretación correcta.

    La importancia de la Jurisprudencia se puede decir que en un primer plano es una fuente de derecho. Porque esta sirve para llenar los vacíos legales que los legisladores en reiteradas ocasiones provocan.

    Orientan la actuación de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas. El carácter unificador que se le otorga a la jurisprudencia sirve de guía para los tribunales inferiores, cabe resaltar el hecho de que solo sirve de guía y que no es de carácter impositivo. Pero la jurisprudencia tiene su propósito en marcar pautas a seguir por los demás tribunales.

    Definen las normas "lo que debe de interpretarse" o lo que en palabras de Montesquieu el espíritu de la ley quiso dejar dicho en el caso en cuestión y así mismo otorgan más certeza jurídica, tanto a los procesos judiciales como al derecho puro y simple.

    Oscar Rodríguez
    85885

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  11. El siguiente articulo muestra la importancia de las decisiones jurisprudenciales, ya que la jurisprudencia ha sido reconocida como fuente de derecho. Las decisiones dadas por nuestra Suprema Corte De Justicia van cobrando mayor importante en el mundo cambiante en el que vivimos. Las decisiones Jurisprudenciales no son vinculantes, es decir, los tribunales inferiores no están legalmente obligados a fallar conforme lo establece la jurisprudencia, mas sin embargo, vemos como cada vez se hace más necesario que los abogados sustenten sus pretensiones no solo en las leyes y los códigos, sino también, en la jurisprudencia y vemos como es tomada de guía para los jueces en muchos casos emitir sus decisiones.
    Es importante tener en cuenta que la Suprema Corte de Justicia es muy cambiante, y que en menos de un año ha dado más de 3 sentencias sobre lo mismo y con criterios completamente distintos y me refiero a la imprescriptibilidad para la reclamación de paternidad. Otro punto a destacar es que nuestro tribunal supremo ha mantenido criterios hasta por diez años y al cabo de este tiempo ha dado sentencias radicales con un criterio completamente distinto al que había sostenido durante años.
    La Suprema Corte de Justicia ha venido a dar respuesta a ciertas situaciones que se encontraban prácticamente en un limbo en nuestro derecho, tal es el caso del Amparo, que no es hasta 6 años después cuando la ley decide alcanzar a la jurisprudencia y regular legalmente la figura del Amparo. Sin lugar a dudas en muchos aspectos la jurisprudencia va un paso más adelante que las leyes de nuestro país y con esto no me estoy refiriendo a que la jurisprudencia este por encima de la ley, puesto que no lo está, sino que, esta está dando respuesta a problemáticas que han surgido con el paso de los años y que aun la ley no se ha pronunciado con relación a ellas. Sin temor a equivocarme puedo decir que una de las decisiones más transcendentales y revolucionarias de la Suprema Corte de Justicia ha sido la que acabo con la discriminación de las uniones consensuales, libres o de hecho, otorgándole a la concubina ciertos derechos, siempre que la unión cumpla con ciertos requisitos.
    Ya para finalizar, cabe reconocer la importancia de la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico y la fuerza e influencia que esta ejerce en la toma de decisiones de los jueces en los distintos tribunales del país, por ello se hace cada vez mas importante conocer de ella, para hacer buen uso de la misma.

    Génesis Isabel Rodríguez Polanco 85892.

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  12. Importancia de la jurisprudencia:
    Se entiende por jurisprudencia a la interpretación que hacen órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de su función en los asuntos que le son sometidos a su consideración. La importancia de la jurisprudencia radica en que es una fuente del derecho, aunque no sustituye a la ley, pero como dice el El Dr. Headrick, en un país que avanza constantemente en nuevos aspectos judiciales la ley no siempre da la respuesta que provoca una sensación de satisfacción, por lo tanto hace falta la Jurisprudencia.
    Además establece este mismo Dr. que el desarrollo de la aplicación de las leyes de un país se puede conocer a través de su jurisprudencia. Es una fuente constante de creación e innovación de nuevos preceptos jurídicos, que se va moldeando y supliendo las necesidades del derecho en función de los nuevos tiempos.
    Para describir su importancia tendríamos que tomar diferentes aspectos, entre ellos como ya lo había mencionado antes, el avance de los tiempos el cual trae consigo nuevas problemáticas, como son los cambios económicos, los cambios en las telecomunicaciones, el aspecto social y el matrimonio. Decir que la jurisprudencia da respuesta al vacio o a las insuficiencia de la ley sería algo muy simple.
    La jurisprudencia puede crear nuevas normas y dar un giro a la aplicación de otras, es una fuente del derecho indiscutible; pero a la vez va modificando la aplicación de las normas. Por otro lado ningún abogado, estudiante o quien pretenda estar en el ejercicio de las leyes, debe ignorar la importancia e influencia que tiene la jurisprudencia en los nuevos tiempos en Rep. Dom.

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  13. Como bien apunta el artículo la Jurisprudencia constituye la compilación de las decisiones que dictan los Tribunales de la República; en tal sentido considero innegable la importancia de la Jurisprudencia, pues gracias a esa compilación de decisiones emitidas por los tribunales se ha suplido la carencia legal, pues muchas veces no son encontradas soluciones a diferentes litigios en las leyes; asimismo la misma es fuente de derecho importante pues como establecía anteriormente, esta crea contenidos jurídicos aplicables a hechos en los cuales existe vacío legal, dichos contenidos jurídicos basados en la observación de la realidad social existente.

    Cabe destacar que el criterio de la Suprema Corte de Justicia puede variar en virtud del caso, hechos, circunstancias, y en efecto produce innovaciones en aras de ofrecer soluciones eficaces a hechos determinados. Dentro de las innumerables innovaciones de sentencias realizadas por la Suprema Corte de Justicia, se encuentra el caso de una de las mas revolucionarias, esta es con relación a la concubina mediante la cual se dispuso aceptar la reclamación de una concubina de obtener una indemnización por la muerte de su compañero; en tal sentido se estableció que “el núcleo familiar constituido por concubinos tiene la misma vocación que un matrimonio con hijos legítimos para recibir una vivienda por venta o por donación”. De igual modo, fue criterio de la Suprema Corte de Justicia que la acción en reclamación de estado, iniciada personalmente por el hijo o hija, tendente a establecer su filiación paterna no está sometida a ningún plazo de prescripción.

    Estimo que ciertamente la jurisprudencia es de suma importancia pues la misma permite aplicar soluciones verídicas en base y observación a la realidad social vigente ante situaciones no previstas en nuestras leyes; ante tales circunstancias vemos como la misma es constantemente utilizada por los abogados y jueces con la finalidad de fortalecer sus argumentos, sea los abogados en sus escritos y los jueces a la hora de emitir sus decisiones, de igual modo su estudio favorece a los estudiantes a consolidar y actualizar los conocimientos de derecho.

    Patricia Ramírez.
    Matricula: 85985

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  14. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA!

    Bueno considero que la jurisprudencia tiene importancia porque es una fuente del Derecho que crea contenidos jurídicos para casos futuros análogos. Bien se sabe que no hay dos casos exactamente iguales, aunque sí pueden tener un parecido sustancial. Cuando esto ocurre estamos ante la analogía y es cuando la jurisprudencia dictada a casos similares anteriores, adquiere una gran importancia para resolver el nuevo caso, debido a que será razonable que los jueces resuelvan ahora como resolvieron antes si lo sustancial es similar. A esto se llama equidad y la administración de justicia debe ser equitativa.

    Desde luego, la jurisprudencia puede ser vinculante porque así lo manda la legislación o, también, sin ser obligatoria por mandato legal puede sin embargo ser fuente de inspiración para jueces y abogados al ejercer sus responsabilidades. Aún en este último caso, la jurisprudencia de calidad es muy importante para dar precisiones en los detalles al Derecho.
    Pero la jurisprudencia es también importante porque crea políticas jurisdiccionales. Por éstas entendemos los grandes criterios de administración de justicia establecidos en ejercicio de sus competencias por el máximo órgano de resolución de conflictos del Poder Judicial.

    La jurisprudencia no es sólo una fuente de derecho, es la expresión viva del pasado, del presente y del futuro posible del derecho es el conjunto de decisiones de la justicia rendidas durante un cierto periodo dentro de una materia, sea dentro de una rama de derecho, de un conjunto de derechos.

    Ahora bien podría destacar una decisión que han ido cambiando para el derecho actual como es el caso de la posición adoptada por la Suprema Corte de Justicia en lo referente al concubinato, en el cual una concubina reclamaba el pago de indemnización por la muerte de su compañero, veo que a partir de esta decisión cambio para siempre el destino de las uniones libres, confirmando el tribunal que el núcleo familiar constituido por concubinato tiene la misma vocación que un matrimonio con hijos legítimos, reconociéndoles así los mismos derechos que un matrimonio formalmente realizado ante la ley.



    La jurisprudencia puede crear su unidad en el espacio y en el tiempo, en la primera pues es preciso evitar una fragmentación territorial de la doctrina judicial, esto aseguraría una mejor administración de justicia, una seguridad jurídica y una mejor tutela judicial, y la segunda, pues es preciso que la jurisprudencia sea constante o de principio tenga cierta credibilidad, para evitar cambios a diario o constantes que hagan imposible una previsibilidad de los casos sometidos a los tribunales y no se tenga ninguna certidumbre, haciendo salvedad que el tiempo, no significa estacionarse impidiendo la evolución y adaptación de la jurisprudencia ante los tiempos y las lagunas que se le presentan y las nuevas corrientes.


    Marlenys Pineda H. 86237

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  15. Bien es cierto que la jurisprudencia, es decir, las decisiones emanadas de nuestro tribunal supremo de justicia, no tienen efecto erga omnes o vinculante sobre los demás procesos, pero si es cierto es que la jurisprudencia marca las pautas sobre la interpretación que deben de dar los tribunales a la normativa, pues cuando hay limbo jurídico o cuando la ley es muda respecto de algo, es la jurisprudencia que se encarga de llenar ese vacío hasta tanto la ley tome su lugar.

    Humildemente entendemos, al igual que el nuestro profesor, que el derecho no ha llegado a su techo, todo lo contrario, todos los días se hace necesario regular una nueva actividad del hombre, un nuevo reflejo de la evolución de la sociedad, y por lo delicado de los procesos legislativos, y por mas que trate de adelantarse el legislador, las leyes están sometidas siempre a cambios. Para los casos en que la ley aun no abarca ciertos puntos, por eso de la ley previa, no se puede aplicar la simple intención que pueda tener el poder legislativo, por lo que es allí donde entran los tribunales, que obligados por el artículo cuarto del Código Civil Dominicano, hacen lo que he llamado como hacer derecho y repartir justicia.

    Sería llover sobre mojado citar algunas de las mas importantes decisiones de la Suprema Corte de Justicia, pues de forma muy atinada nuestro facilitador lo ha hecho, pues como bien se plantea algunos de estos criterios han llegado a tener rango constitucional (el caso de la concubina).

    Todos lo estudiantes y profesionales de la toga y el birrete deben conocer a fondo el espíritu de la jurisprudencia dominicana, cuales son los criterios del tribunal supremo, pues esto nos ayudará en su momento en enderezar los caminos de los procesos judiciales.

    Jendry Omar Melo . 86141

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  16. Sin lugar a dudas la jurisprudencia es sumamente importante, no solo por ser ésta fuente de derecho, sino que la misma se adapta a la realidad social de cada país y viene a responder a necesidades que la ley, en muchas ocasiones por su antigüedad, no responde. La razón de esta situación es que tal y como se plantea en el artículo, la ley no viene a responder a la necesidad acorde a la realidad de la sociedad ya que ideal sería, que el derecho evolucionara conforme lo hace la sociedad.

    Otro punto importante resaltar, es que tal y como fue mencionado oportunamente en el artículo, la jurisprudencia no tiene efecto erga omnes, sin embargo esto no le resta importancia, puesto que la jurisprudencia nos indica las soluciones más actualizadas para cada caso en particular y también nos ofrece las soluciones legales que por lo general la ley misma no nos brinda. Es responsabilidad de quienes practican el derecho, servirse de esta importante herramienta, dependiendo las necesidades de sus casos.

    En muchas ocasiones, la jurisprudencia viene a poner fin a situaciones irregulares o inconstitucionales, tal como la igualdad de género, lo cual viene a constituir un beneficio más de la misma, ya que a través de estas decisiones, los diversos tribunales aplican soluciones a casos concretos que vienen a ser las utilizadas como fundamentos de casos similares.

    La jurisprudencia es una fuente de derecho activa, innovadora y constante. En nuestro país, a lo largo de la historia, hemos observado que la Suprema Corte de Justicia, ha emitido decisiones que ciertamente han creado un precedente para la problemática de que se trate, sin embargo, como la sociedad evoluciona y así sus necesidades, también hemos observado como dichas decisiones han sido modificadas por la misma SCJ, tal es el caso respecto a la prescriptibilidad o imprescriptibilidad del derecho a demandar en reconocimiento de paternidad, donde la SCJ, en menos de 10 meses emitió 3 decisiones que diferían entre una y otra respecto a esta situación.

    Karina E. Charles Canela, 85886.

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  17. Importancia de la Jurisprudencia:

    La jurisprudencia ha intervenido para saciar los vacíos legales, llenando los espacios que el legislador no ha llenado y dando respuestas a las problemáticas que no están resueltas en la Ley. Como ya hemos aprendido la jurisprudencia tiene efecto Erga Omnes y pero no vinculante al proceso.

    Vemos que la jurisprudencia cambia según las necesidades y los casos varían dependiendo del proceso que se haya presentado y aún más del tiempo en que sucedan, del conocimiento, de las intenciones; la legislación de 1940 no es la misma que del año 2004 en adelante, por lo cual el juzgador no toma las mismas decisiones ni basados en las mismas cosas.

    Se da el caso que el juicio de la Suprema está fragmentado, y que esta suprema puede interpretar una misma disposición de diferentes maneras en un tiempo muy corto.

    El interes de los jueces de SCJ viene a ser muy productivo a la sociedad ya que estos buscan la forma de adecuarnos a los nuevos avances de estos tiempos, sus continuos análisis sobre los casos que a diario se presentan en las diferentes cámaras del país vienen a dar luz al proceso e innovarlo, como vemos que la jurisprudencia ha hecho innumerables avances con respecto al reclamo de la paternidad.

    Entiendo que el estudio de la jurisprudencia y su innovación en el derecho nos interesan a todos los profesionales del derecho el estudio constante de ella nos ayuda a saber qué hacer y qué no hacer, esta de igual forma nos ayuda a comprender el vacío legal que no comprendamos.

    Sheila Rijo 86069

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  18. De la misma forma en que evoluciona la sociedad debería evolucionar el derecho que rige a la misma, pero lamentablemente estamos en una época en donde los legisladores se preocupan solo por sus interés particulares más que por el interés colectivo y por actualizar de manera positiva el derecho; partiendo de esto se puede observar la importancia de la jurisprudencia que busca mantener la unidad de criterios, compilando las decisiones de los tribunales de la República.

    Como cita el magistrado en el artículo es inmenso el valor de la jurisprudencia y porque no hasta trascendental, pues crea precedentes sobre vacíos legales que no pueden dar solución a algunos litigios; estas decisiones sirven de auxilio para robustecer el derecho.

    Esas decisiones compiladas en la jurisprudencia pueden variar, esto puede parecer a simple vista contradictorio pues la Ley 3726 establece que la SCJ debe mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, pero entiendo que tomando en cuenta el tiempo, el caso y sus circunstancias, ciertamente el criterio puede variar.

    Otro aspecto de las decisiones de la SCJ es el no vinculante respecto a la generalidad, sin embargo frente a las Tribunales inferiores representa lineamientos en todas las materias.

    Son muchas las decisiones que conformas nuestra jurisprudencia, y una de ellas que llamo mi atención es la que se encuentra en la Sentencia No. 6 del Pleno en fecha 14 de junio de 2006 que sustituyo una disposición del Código del menor que establecía que prohibía el contacto del niño con el padre que no cumplía con la manutención, pues la SCJ establece que es de vital importancia que el niño pueda mantener una relación familiar por contacto directo con ambos padres en forma regular.

    Es tan trascendental el estudio y aplicación de la jurisprudencia que el Dr. William Headrick escribió Compendio de Legislación y Jurisprudencia y además, “Diez años de Jurisprudencia Civil y Comercial (1997-2007), y una frase que cito el mismo que llamo mi atención es que un País se conoce por su jurisprudencia, y estoy totalmente de acuerdo pues es importante conocer las decisiones que conforman el criterio nacional y que trazan lineamientos para todos los Tribunales del país.

    Arlenis Bastardo Payano
    86080

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  19. Importancia de la jurisprudencia.
    • Impresión causada por el artículo.
    • Puntos importantes.

    La Jurisprudencia hace referencia a las decisiones que emanan de la Corte Suprema en su calidad de órgano regulador y unificador del Derecho Dominicano. Constituye una fuente de derecho de calidad superior. Sin duda, la jurisprudencia provee los razonamientos necesarios para el juzgador y aquellos que sucumben en justicia para una correcta aplicación, razonamiento y complemento de las Leyes, ya sea en caso de oscuridad o la falta del instrumento normativo legal pertinente.
    Me parece un punto clave de este el artículo la frase: “todo el Derecho, no está todo concebido, ni contenido en la ley” puesto que pone a disposición del lector una serie de razonamientos con respecto a ello y el principal es la idea de que el derecho debe evolucionar junto a la sociedad y que de cierta forma lo hace, pero siguiendo una forma más litúrgica para su puesta en escena. La jurisprudencia tiene su labor complementaria en este sentido, cubriendo aquellos escalafones donde el Derecho per se no ha podido llegar, no ha sido concebido como una Ley por tanto existe la posibilidad de debilitar un ejercicio del acceso a la justicia.
    Dentro de los puntos de carácter importante está el hecho de considerar la jurisprudencia como una fuente sin igual y que pese a ser doctrinas variables mantiene la unidad jurisdiccional pues es necesario que el Derecho sea moldeado a las exigencias de los tiempos y las exigencias del carácter igualitario y moderno de la justicia sin perder su esencia.
    Hay miles de ejemplos jurisprudenciales que demuestran la practicidad de esta fuente de Derecho, además en la Resolución 1920-2003 se establecen las decisiones jurisprudenciales tanto locales como aquellas con respecto del control concentrado y difuso como fuentes esenciales del ordenamiento jurídico Dominicano.
    Finalmente, la jurisprudencia continua siendo una partícula clave en el acceso a la justicia y el apoyo que brinda a la unificación de las normas jurídicas.

    LISMARI DE JESUS MARTINEZ- MATRICULA: 86528

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  20. La jurisprudencia tiene mucha importancia porque es una fuente del Derecho que crea contenidos jurídicos para casos futuros análogos o semejantes. Cabe destacar que no existen dos casos exactamente iguales, pero sí con un parecido sustancial. Cuando esto ocurre es razonable que los jueces resuelvan ahora como resolvieron antes si lo sustancial es equivalente.

    Este artículo posee una importancia innegable, ya que plantea los puntos mas importantes de la jurisprudencia como fuente del derecho, y detalla con precisión el génesis de figuras y temas de suma importancia en el derecho.

    De este artículo me llamó mucho la atención leer que fue por medio de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (La Sentencia del 24 de febrero de 1999 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia), que se instituyó un procedimiento para conocer el Amparo., ya que en ese época no existía en el país, ninguna legislación que rigiera dicha figura jurídica; esto lo determinó la SCJ apoyándose en lo que establecía el numeral 2 del artículo 29 de la Ley No. 821 sobre Organización Judicial, que confería a la Suprema Corte de Justicia la facultad de "determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en los casos ocurrentes, cuando no esté establecido en la ley, o resolver cualquier punto que para tal procedimiento sea necesario;" dicho artículo fue derogado por la Ley 25-91, del 19 de marzo de 1991. Más tarde se creó la Ley de Amparo No. 437-06.

    Por otro lado, también me llamó la atención lo referente a la sentencia que le da el derecho a la concubina de reclamar indemnización por la muerte de su pareja, cuando la misma perezca en un accidente de tránsito. Esto bajo el mandato del artículo 1382 del Código Civil Dominicano, el cual dispone que ´´Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo´´.

    Es muy probable que cada día la jurisprudencia sea más necesaria, pues, actualmente están sucediendo cambios transcendentes en la sociedad, lo cual implica obligatoriamente cambios significativos en el Derecho.

    PAMELA RONDÓN DÍAZ 85806

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  21. Bueno que impresión ha causado este articulo en mi y los puntos que considero importante, son que como establece el maestro en su articulo la jurisprudencia es una fuente del derecho que viene a decir como es el derecho y que debido a las necesidades y exigencias de la sociedad, los legisladores tienen a dejar muchas incógnitas en la ley como establece el Art.4 del Código Civil el juez no puede “rehusarse a juzgar”, será perseguido como culpable de denegación de justicia, si pretextando (alegando) silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley…

    Por lo que hay interviene la jurisprudencia ya que no es mas que compilaciones del las decisiones que dictan los tribunales,por lo que debido a la insuficiencia de los legisladores la misma viene a decir el derecho y en muchas ocasiones como hemos observado en este análisis ha creado derecho en la Rep. Dom. Sobre temas que la legislación nacional no ha estipulado.

    Jose Manuel Ureña Medina 86392

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  22. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA

    Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

    La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces. Ésta viene a llenar el vacío que deja la ley.

    Es la Jurisprudencia una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente sobre determinados temas. También llamase jurisprudencia a aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido órgano superior.

    A lo largo del tiempo vemos como la Jurisprudencia toma un papel cada vez más activo en el Derecho, pues tal y como tratábamos en clase esta busca, indaga e investiga llenando aquellas necesidades a las que la ley muchas veces no responde.

    Es la Jurisprudencia la que ha dado la solución a una de las decisiones más grandes de la Suprema Corte de Justicia y que ha revolucionado el sistema familiar, desde el 97 hasta el 2011 y dicha decisión se basó sobre los problemas de concubinato, la protección de los hijos, etc.

    Cindy Emperatriz Calderón Florentino
    86273

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  23. LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA

    Como ya sabemos la Jurisprudencia no es mas que las interpretaciones de las normas jurídicas que hacen los tribunales inferiores en sus resoluciones por lo que constituye una fuente del Derecho.

    Tal y como la establece el art. 4 del Código Civil Dominicano en palabras llanas que "Los jueces están en la obligación de juzgar, aún en caso de oscuridad o silencio de la ley". Esto es lo que obliga a los jueces a resolver los conflictos de Derecho, debiendo acudir a la Jurisprudencia para la buena aplicabilidad de la Justicia ya que la ley no es objetiva en ese aspecto o ya esta en desuso y es aquí donde radica la importancia de la Jurisprudencia que cuando hay un vacio en la ley y demás los Jueces y abogados pueden resolverlos aplicando los precedentes de la SCJ.

    Sin la Jurisprudencia habrían casos que se tornarían difíciles para fallarlos ya que la ley no es lo suficientemente clara en algunos casos en cuando a su resolución, es por esto que cada día se hace mas importante que abogados, jueces y muy en especial nosotros que somos estudiantes y seremos los futuros abogados tengamos amplio conocimiento de la jurisprudencia y estemos actualizándonos día a día ya que esta todos los días irá cambiando porque no hay casos exactamente iguales siempre hay algo que los diferencia y por esto no tendrán la misma solución.

    El caso que me llega a la mente donde esta claro que el criterio de la suprema Corte de Justicia puede variar es sobre la Liquidación de un Estado de Gastos y honorarios (418-2000)el cual lo declaro Inadmisible basándose en que este no es susceptible de Recurso de Casación, pero en la misma sentencia ella hace mención de que anteriormente en un caso igual a este que lo admitió basándose en que esta seria una restricción de un derecho fundamental que es el derecho a recurrir. Pero que para que un mismo tribunal cambie de criterio tiene que tener una fundamentación suficiente y razonada de su metamorfosis jurisprudencial.

    Eyerlin Isabel Zapata 85150

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  24. Importancia de la Jurisprudencia

    Como bien sabemos la jurisprudencia es una de las fuentes de derecho en nuestro pais. Para nosotros como futuros abogados debe ser tan importante conocer de nuestra jurisprudencia como conocer de nuestra legislacion. La jurisprudencia ha venido a llenar vacios que existen en nuestra legislacion y hasta articulos que siendo analizados por nuestros tribunales han venido a ser inconstitucionales.

    Si bien es cierto la jurisprudencia no tiene un caracter obligatorio para los tribunales inferiores pero si puede tomarse como patron o guia como hablabamos en clase, para los anteriores mencionados. La jurisprudencia es una de las fuentes mas importantes en el derecho ya que cuando un juez no tiene como basarse en la ley para su decision o no encuentra respuesta en la ley de su caso, ya que no puede rehusarse a fallar ya que puede ser perseguido por denegacion de justicia, este tiene la oportunidad de dirigirse a la jurisprudencia y ver que ha dicho la misma en un caso semejante al que el este tratando.

    En nuestro caso la SCJ en este caso ha dictado diferentes resoluciones que han servido a una mejor aplicacion del buen derecho como debe de ser.

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  25. la jurisprudencia para mi es como una fuente derecho porque cuando la ley no encuentra mecanismos como resorber hay entra la jurisprudencia a resolver un derecho inminente sobre quien necesita un alivio de la justicia si bien es cierto la jurisprudencia no sale de la casualidad de la vida es un estudio exhaustivo de la ley para así saber como fallar justamente en el caso de paternidad la jurisprudencia queda abolida la presccricion para poder declarar ya que en otros tiempos si prescribía porque si pasaba de 5año ya no podría declarar el hijo es por esto que la jurisprudencia se instauro para hacer valer el derecho del ciudadano que creía que todo se quedaba en lo que determinaba la ley y no es así por eso existe la jurisprudencia

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  26. La jurisprudencia constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa que hacen órganosanos jurisdiccionales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que le son sometidos a su consideración.

    la importancia de la jurisprudencia es primero, una fuente de derecho, orientan la actuación de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, definen las normas "el que debe de entenderse" o lo que el espíritu del legislador quiso decir y así mismo dan mas certeza jurídica. debido a esto la jurisprudencia hace énfasis a lo que es la realidad social que se vive en nuestro país, Los abogados siempre cogen ejemplos de diversas jurisprudencia para aplicarla a un caso en especial aunque vale destacar que como cada caso es diferente pues los experto en dicha materia solo cogen algunos tópicos del derecho que se implementa a menos que sean casos muy idénticos.
    La suprema corte de justicia implementa la jurisprudencia en muchos casos a un vació que implementan las leyes formuladas por nuestros legisladores y así suplen la necesidad puesto que los jueces de una forma u otra deben de fallar un caso y buscarle la solución mas apropiada posible.

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  27. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA

    La jurisprudencia, especialmente si es legalmente vinculante, es fundamental para la existencia del Estado de Derecho porque da seguridad jurídica y porque, además, crea políticas jurisdiccionales. Estos dos aspectos tienen que ser desarrollados con algo más de detalle.

    La jurisprudencia es fundamental para el Estado de Derecho porque da contenido al sistema jurídico de un determinado país en los detalles y, además, porque crea seguridad al hacer predecible la administración de justicia.
    Uno de los principales temas en el estudio de la administración de justicia es hacerla predecible, es decir, poder decir con antelación cómo es previsible que los tribunales resuelvan un problema determinado. En esos casos, las resoluciones previas, si están debidamente fundamentadas, pueden ayudar grandemente a la predictibilidad y eso da seguridad al que tendría la razón y, porqué no decirlo, puede desalentar procesos que quisieran jugar a la aventura de ganar pues se sabrá cuál es el sentido de la jurisprudencia sobre la materia.
    Pero la jurisprudencia es también importante porque crea políticas jurisdiccionales. Por éstas entendemos los grandes criterios de administración de justicia establecidos en ejercicio de sus competencias por el máximo órgano de resolución de conflictos del Poder Judicial.
    Las políticas jurisdiccionales no tienen nada que ver con la política partidaria: son lineamientos de cómo procesar y cómo resolver (y por cuáles fundamentos), en los asuntos en los que los jueces tienen que ejercer su atribución jurisdiccional. Las políticas jurisdiccionales no son una imposición vertical de arriba hacia abajo pero, obviamente, muestran al juzgador de rangos inferiores, cómo se verá la causa cuando sea recibida por los superiores jerárquicos. Esto permitirá que el Poder Judicial trabaje armónica y más eficientemente.
    En realidad, nosotros consideramos que la Suprema corte de justicia de la República tiene como justificación principal de su existencia, el establecer políticas jurisdiccionales en todo el país, con la sapiencia y la mesura que ella requiere, desde luego.
    Esto hace ver que la jurisprudencia de la Suprema Corte De Justicia debería cumplir todos estos roles pues a través de su función jurisdiccional que la Corte Suprema podrá sentar principios de política jurisdiccional.
    Al mismo tiempo, requiere una Suprema Corte que tenga más tiempo para considerar los asuntos sometidos a su jurisdicción y, eventualmente, que sea considerada más como un órgano de política jurisdiccional y no como una instancia de resolución o de casación.

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  28. La jurisprudencia ha venido a cambiar el ámbito jurídico de nuestro país, ya que la misma no es más que decisiones analizadas y creadas por los jueces de la Suprema Corte de Justicia, la jurisprudencia se forma de la interpretación que de la ley hacen los tribunales. La Suprema Corte de Justicia, en su función de Corte de Casación, ocupa la posición cimera en esa misión que resulta de la necesidad de resolver, a veces, situaciones no previstas por el legislador al elaborar la norma, ya que el juez no puede rehusar juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. La Corte de alzada como la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales lo que busca es la unidad de la jurisprudencia nacional, pero no obstante a esto que la Corte de Casación imponga su interpretación a la cortes y tribunales para asegurar la unidad de la jurisprudencia. Cada Juez debe conservar su libertad e independencia en el ejercicio de juzgar y, sobre todo, al momento de interpretar la ley.

    La jurisprudencia debe ser constante hasta que un cambio de legislación o de la realidad social imponga la orientación que deba seguirse, a la vez la misma en principio es vinculante a las partes y no es ergan omnen ya que solo se aplica a las partes que litigan pero es una interpretación que se le puede aplicar más adelante a distintos casos que intervengan, la misma es una fuente de derecho y al mismo tiempo crea derechos, ya que muchas veces se estatuye sobre una jurisprudencia sin existir ninguna ley, es una idea de compilaciones sobre el estado social para poder mantener una buena seguridad jurídica y una buena unidad jurisprudencial.

    ANA MIBEL PAULINO TAVAREZ MAT. No. 86445

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  29. En la actualidad el valor jurídico que tiene la Jurisprudencia como fuente de derecho es insustituible, ésta sirve como punta de lanza para aquellas situaciones cuya soluciones no están muy claras, el texto legal es ambiguo, es decir, no se adapta a la realidad del caso, ó simplemente no existe una disposición legal que regule sobre el caso que se pretenda dirimir, empero, gracias a las decisiones emitidas por los diferentes tribunales del país, los demás órganos jurisdiccionales pueden tomar de parámetro dichos fallos y otorgar verdadera atribución legal a sus escépticas decisiones.

    Al igual que sustentase el esbelto autor de este articulo, la jurisprudencia es importante pues la misma viene a ser el comodín que contribuye a la buena impartición de la justicia, cuya aplicabilidad se ve menoscabada debido a la falencia legal. Es muy importante la labor del juzgador a la hora de deliberar, en el sentido de que este no puede expresar negativa a juzgar bajo el alegato y excusa de que la ley no responde con las exigencias sociales del momento, éste funcionario público debe auxiliarse de esta gran herramienta, la jurisprudencia, para otorgar solución al caso de que se trata; decisiones meramente relativas cuyo cumplimiento no es oponible a todo el mundo.

    Sin lugar a dudas, el Dr. Headrick pudo visualizar a través de su estudio, el gran vacío latente en nuestro ordenamiento jurídico debido a la ausencia de compilaciones contentivas de los diversos criterios jurisdiccionales emitidos por los jueces, los cuales sin lugar a dudas y gracias a la incesante labor del susodicho personaje, constituyen verdaderas fuentes de derecho a usar por los profesionales de las ciencias jurídicas.

    MARIA APONTE, 86251.

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  30. Algo de lo mucho que pude apreciar y hacer parte de mis conocimientos gracias a este artículo es que la jurisprudencia viene a llenar ese vacío que deja la ley puesto que la jurisprudencia constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa que hacen los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que le son sometidos a su consideración.La importancia de la jurisprudencia es primero, una fuente de derecho, orientan la actuación de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, definen las normas "el que debe de entenderse" o lo que el espíritu del legislador quiso decir y así mismo dan más certeza jurídica.
    Como bien expresa el artículo La Jurisprudencia es la compilación de las decisiones que dictan los Tribunales de la República en su función de decir el derecho
    Pienso que la jurisprudencia viene a llenar ese vacío que existen en algunos momentos donde los jueces no encuentran que ley aplicar En ocasiones, no basta con citar el texto legal aplicable, es necesario ayudarse o apoyarse en buena jurisprudencia.
    Muchas veces el profesional del derecho no encuentra una normativa legal para poder defender y argumentar mejor su postura ante un litigio y debe de apegarse a jurisprudencia.
    En esos casos donde el juez no encuentra una ley para tal caso no puede dejar el caso sin resolver y hacer de cuenta que nada ha pasado sino que debe de recurrir a la jurisprudencia ya que si él se niega a juzgar puede ser perseguido y castigado ya que él no puede alegar que hay un vacío en la ley o que la ley es insuficiente sino que tiene que buscar el método razonable para resolver dicho conflicto y es por esto que a falta de ley viene la jurisprudencia
    Como establecimos en clase pasada y como se establece en el artículo del magistrado De Windt las decisiones de la suprema corte de justicia son variantes, pueden cambiar. Puede variar dependiendo del caso pues varias sentencias emitidas por la Suprema corte de justicia ha variado mucho en poco tiempo con relación al tema de la imprescriptibilidad del derecho al reclamo de paternidad de hijos y madres .Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por su Sentencia del 25 de Agosto de 2010, declaran imprescriptible el derecho a reclamar por disposición de la Ley 136-03; el 21 de septiembre de 2011, la sala Civil declaró prescriptible el derecho por considerar que la ley no tiene efecto retroactivo y por lo tanto la ley 136-03 no se aplica en el presente por tratarse de hechos ocurridos con anterior a la promulgación de esta ley; el 28 de marzo de 2012, la misma sala Civil, dice entonces que el derecho a reclamar la paternidad es imprescriptible de conformidad con la Ley 136-03 y la Constitución dominicana.
    El criterio dela Suprema Corte de Justicia vario e intervino el Tribunal Constitucional y declaró como imprescriptible este derecho
    El caso que más llamó mi atención es el del que por sentencia No.6 el Pleno en fecha 14 de junio del 2006, enmendó una disposición del Código del Menor, que prohibía el contacto del niño con su padre, porque este no pagaba los alimentos a la madre para su sostenimiento. Por el Interés Superior del Niño la SCJ prohibió la aplicación de esa disposición legal, del 14 de junio del 2006 de la sentencia no 6 que prohibía el contacto del niño con su padre , porque este no pagaba los alimento sala madre para su sostenimiento , aunque no la declaro inconstitucional.
    Vemos como la jurisprudencia estableció es de mayor y principal importancia que el niño pueda mantener una relación familia por contacto directo con ambos padres en forma regular.


    SULEMA SOLEDAD CAINES CARTY

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  31. La Importancia de la Jurisprudencia
    Después de leer este Articulo podemos tener una idea clara de la utilidad que tiene la jurisprudencia en esto ordenamiento Juridico, si bien es cierto que las leyes a través del tiempo van quedan sin efecto por los cambios que van dando la sociedad misma, lo que crea la necesidad de ir actualizando las leyes o crear un marco reglamentario que circunscriba a las cuestiones y que tengan resoluciones alternativas de los conflictos que se presenten en nuestro país, pero como sabemos que no es así entonces es ahí donde la Jurisprudencia viene a jugar un papel predominante en estas cuestiones le da respuesta a los problemas que la ley no establece claramente y hace referencia a a situaciones que den ser modificadas por el bien de la sociedad tomando un caso en especial del cual fue apoderado la Suprema Corte de Justicia decisiones que luego son aplicables para los casos similares que los jueces y abogado toman en cuenta a la hora de defender, responder, plantear o de decidir sobre un caso.

    Es por esto y todo lo que nuestro profesor ha expuesto en este Articulo que nos vemos en la obligación de seguir así mismo como debemos ir al tanto de las actualizaciones, promulgaciones y modificaciones de las leyes de igual manera tenemos que estar enterado de las decisiones de las suprema porque forman la jurisprudencia que viene a dar fuerza a la mejor aplicación de las leyes y cuando no exista ley que se refiere a un aspecto en especial pues la jurisprudencia viene a dar una una luz que sirva como guía pata una mejor ejecución de las justicia.

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  34. Comentar mucho sobre este excelente escrito del magistrado Windt, quizas, distraiga algun lector, por lo que sin mesquindad alguna, hay que reconocer lo muy atinado que ha sido sobre el valor de la jurisprudencia dominicana y su papel a jugar en el desarrollo de los procesos....Excelente.

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