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lunes, 24 de agosto de 2015

La Transparencia como principio de Gobierno Abierto en las Administraciones Públicas: De la teoría a la práctica


LA TRANSPARENCIA COMO PRINCIPIO DE GOBIERNO ABIERTO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: De la teoría a la práctica
Por Lic. Eridania Bidó Fernández (@eridaniabidof ) y Lic. Geovanny Vicente Romero (@geovannyvicentr)
La transparencia es un tema que durante los últimos años se ha debatido a todos los niveles dentro de las administraciones públicas de muchos países, especialmente latinoamericanos, como consecuencia quizás, de los altos índices de corrupción percibidos por  los ciudadanos gracias a los informes nacionales e internacionales que periódicamente se publican sobre el tema. Igualmente, por la cantidad de escándalos en que se han visto envueltos funcionarios y gobernantes de distintos países, citamos los casos del ex presidente de Brazil Lula Da Silva (Caso Odebrech), la presidenta Bachelet en Chile, donde un hijo fue interrogado por presunta corrupción, suceso que en cierto modo ha afectado su imagen y claro,   el caso particular de Venezuela que sale en el informe de Transparencia Internacional (TI) del 2014, como el país más corrupto de la región, posición que comparte con Paraguay. Por otra parte, en este índice la República Dominicana figura en la posición 115, con 32 puntos dentro de ese ranking en una valoración de 173 países. El resultado de este último caso, no representa casualidad  ya que en los años recientes varios funcionarios dominicanos se han visto involucrados en sonados escándalos de corrupción por el manejo inadecuado de los fondos públicos, llegando hasta el círculo cercano del  ex presidente Leonel Fernández.
El siguiente gráfico presenta los resultados obtenidos en el citado informe de TI de 2014.
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La transparencia entendida desde la administración pública, podemos considerarla como la cualidad o atributo que contribuye al fortalecimiento de los valores, de la democracia y sobre todo, del incremento de  la eficacia en la gestión gubernamental, fortaleciendo el Estado social, democrático, y de derecho, a partir de la percepción ciudadana, ya que el ciudadano desea saber y tiene el derecho a saber sobre las ejecutorias de los gobiernos tanto a nivel central como local.
Igualmente, se entiende como la acción deliberada de los gobiernos por hacer públicas sus decisiones, determinaciones, políticas y programas.

LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA ES UNA GARANTÍA PROPIA DE LOS SISTEMAS DEMOCRÁTICOS DE LOS GOBIERNOS. SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL RADICA EN QUE PONE AL ALCANCE DE LOS CIUDADANOS LA POSIBILIDAD DE “VER” LO QUE OCURRE AL INTERIOR DE LAS OFICINAS GUBERNAMENTALES Y PERMITE DARLE SEGUIMIENTO PUNTUAL A LAS ACCIONES DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS PÚBLICOS, ASÍ COMO A LA GESTIÓN EN EL USO DE LOS RECURSOS DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS.  

En consecuencia, la transparencia gubernamental no solo debe ser un tema de las leyes o reglamentos administrativos, sino ser parte de los valores institucionales, de formación ética de los funcionarios y servidores públicos. De tal manera que, un Estado transparente obedece a los intereses de los ciudadanos y está al servicio de las personas, dejando en el pasado la tradición de hermetismo que caracteriza a nuestras autoridades cuando se trata de  información.
De acuerdo a lo anterior, resulta interesante poner en contexto lo que queremos destacar, es por esta razón que nos orientamos a analizar cómo se ha dado la práctica de tantas teorías surgidas a raíz del principio de transparencia en las administraciones públicas y el tipo de aplicación práctica  en mejora de la gestión gubernamental, en nuestro caso citaremos a la República Dominicana.
Resultaría un auténtico  sinsentido  hablar de transparencia sin mencionar el libre acceso a la información pública y el derecho del ciudadano a saber, a conocer las ejecutorias del gobierno, en sentido general. A modo de  recuento, en el año 2004, se promulga en la República Dominicana la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (No. 200-04), constituyéndose de inmediato en un precedente en materia de transparencia gubernamental en el país. La citada ley de manera general establece el  Estado dominicano y todos sus poderes, organismos y entidades, de brindar la información que esta ley prevé con carácter obligatorio y la disponibilidad de actualización permanente al ciudadano que haciendo uso del debido proceso  solicitase data.
Esta ley es producto de la revisión y cumplimiento de la Constitución dominicana, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Articulo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), entre otros instrumentos.
Se contempla como una obligación,  el rendir información a quien la solicite, la cual se extiende a todos los entes y órganos legalmente constituidos o en formación, que sea destinatario de fondos públicos, incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación, en cuyo caso la información incluirá la identidad de los contribuyentes, origen y destino de los fondos de operación y manejo.
Los documentos señalados como referentes, establecen que: el ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones. Sin embargo, estas restricciones deberán estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
De la misma forma, se reconoce que los individuos tienen derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas, consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones.

EN ESE TENOR, EL DERECHO DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL SE CONSIDERA UNA DE LAS FUENTES DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, PUESTO QUE PERMITE A LOS CIUDADANOS ANALIZAR, JUZGAR Y EVALUAR EN FORMA COMPLETA LOS ACTOS DE SUS REPRESENTANTES, Y ESTIMULA LA TRANSPARENCIA EN LOS ACTOS DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN.

A continuación presentamos algunas estadísticas de informes que se han venido realizando en los últimos tiempos elaborados tanto por organismos internos como externos.
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Luego de la promulgación de la referida ley, se han llevado a cabo encuestas para conocer la opinión del ciudadano en relación al tema de corrupción, según los resultados del “Estudio de Percepción de la Corrupción en Hogares de la República Dominicana”, Dic. 2008.
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Los resultados del 2008, que no difieren mucho de los del 2007, indican que la ciudadanía reconoce el impacto de la corrupción en el desarrollo del país. Asimismo, se hace evidente que la mayoría de la población percibe altos niveles de corrupción en el país. Esta percepción guarda consonancia con los niveles reportados en el informe de Transparencia Internacional  donde se asignó una puntuación al país de 3, equivalente a corrupción rampante.
Por otra parte, se nota que existe una mayor aceptación a que la  responsabilidad de luchar contra la corrupción  debe ser  compartida entre los ciudadanos y el gobierno, y que la corrupción involucra tanto al que recibe como al que ofrece pagos ilegales.
Sin embargo, el reconocimiento de esta responsabilidad no incluye todavía la dimensión de no perpetuar prácticas corruptas por parte de ciudadanos y ciudadanas comunes en la vida cotidiana. La mayoría de los ciudadanos no se perciben así mismos como parte del problema (El país es muy corrupto, pero nosotros, no.)
Futuros programas de combate a la corrupción deben considerar campañas de sensibilización sobre la responsabilidad de cada ciudadano y ciudadana de denunciar y de negarse a participar en actos de corrupción, independiente del beneficio esperado.
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La percepción de la corrupción y de la inseguridad ciudadana aumentó en la República Dominicana en 2010 con respecto al 2008,  de acuerdo  con la Encuesta Barómetro de las Américas.
Desde que las AAPPs acuñaron el concepto de transparencia y se han apropiado de la doctrina política de Gobierno Abierto, a la fecha, más que transparentar la gestión y cumplir con los demás principios, las organizaciones públicas se han enfocado en  diseñar portales webs para promover este principio. Sin embargo, las informaciones que en la mayoría de los casos se publica en estos portales no cumplen con ciertos estándares, ya que la misma no es actualizada y no contiene informaciones relevantes para el ciudadano.
En conclusión, podemos decir que falta mucho por hacer en materia de transparencia en la República Dominicana, a pesar de contar con las herramientas y formar parte de la Alianza de Gobierno Abierto, estas cuestiones no son suficientes, es necesaria la participación activa de los ciudadanos desde el diseño de las políticas (proyectos / programas), su ejecución y su posterior evaluación, como una manera de legitimar la gestión gubernamental a través de la aprobación y satisfacción ciudadana.
Finalmente, transparencia no es rendición de cuentas a nuestros iguales, los gobiernos se deben a los ciudadanos, por tanto el foco de atención de sus ejecutorias debe estar dirigido al ciudadano, quien con sus impuestos paga los sueldos públicos.
Fuentes de referencia
Constitución dominicana de enero de 2010
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04
Ley No. 107-13
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948)
El Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Articulo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)



Fuente: Política Comunicada
http://politicacomunicada.com/la-transparencia-como-principio-de-gobierno-abierto-en-las-administraciones-publicas-de-la-teoria-a-la-practica/




















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