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lunes, 10 de junio de 2013

Breve Historia de los Derechos Humanos

BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a. C., Ciro el grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en la historia.

Ver video de su historia:

La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:
El Cilindro de Ciro (539 a. C.)

Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido.


Ciro el Grande, el primer rey de Persia, liberó a los esclavos de Babilonia, en 539 a. C.

En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.

Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Difusión de los Derechos Humanos
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en la observación del hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
La Carta Magna 

La Carta Magna, o "Gran Carta", firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en los derechos humanos.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
La Petición del Derecho (1628) 

En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se arresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)

En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)

La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaración de Derechos le prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe el doble enjuiciamiento.


Después de la Revolución Francesa en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano otorgó libertades especificas contra la opresión, como "una expresión de la voluntad general”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789



En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica de Francia.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.



La Primera Convención de Ginebra (1864)

El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el cuidado de los heridos de guerra.
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por la invitación del Consejo Federal Suizo, y por la iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención medica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.
Las Naciones Unidas (1945) 

Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
La Segunda Guerra Mundial se había librado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, los infantes de Marina de Estados Unidos todavía estaban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) 

La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes sobre los derechos humanos y a tratados por todo el mundo.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.

 VIDEO SOBRE LA HISTORIAhttp://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ


26 comentarios:

  1. Los Derechos Humanos (respecto a los imputados o internos)

    Es importante que a toda persona sin necesidad de establecer su estatus económico, social o político, raza, color, sexo o nacionalidad, le sean reconocido sus derechos como seres humanos. En el momento que una persona es apresada, recibe tanto de la sociedad como de las autoridades responsables del arresto, en algunos casos, un repudio inmediato; en consecuencia, se dan situaciones que hacen presumir que se les olvida que son seres humanos y que deben ser tratados como tal.

    (D. Penitenciario-Prof. Geovanny Vicente)
    Patrick Mercedes Mercedes

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  2. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU APLICABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA PENITENCIARIO.

    La sociedad contemporánea reconoce como noción básica de Derechos Humanos a aquellas prerrogativas, facultades y libertades que:
    • Nacen de nuestra propia dignidad, de nuestra propia naturaleza.
    • No podemos renunciar a ellos.
    • No podemos pasarlos a otra persona.
    • No podemos venderlos.
    • No se pierden con el transcurrir del tiempo.
    • Son históricos porque la gente los ha ido conquistando poco a poco y van surgiendo nuevos derechos con el paso del tiempo, así como aparecen nuevas necesidades.
    • Son el resultado de grandes y fuertes luchas sociales.
    • La enseñanza y la educación en los derechos humanos son muy importantes para su cumplimiento, porque lo primero que tenemos que hacer es conocerlos.
    • De todos los individuos depende que se cumplan y respeten.

    El Estado tiene el deber de respetar y garantizar estos derechos, o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Además de su reconocimiento a nivel nacional, éstos son de alcance internacional, cuyas normas obligan a todos los Estados y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre estos, los funcionarios penitenciarios propiamente dicho, quienes están obligados a conocer y aplicar dichas normas a favor de los internos.

    ¿Derechos Humanos de los Internos?
    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama en su artículo 2 que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración (…) es decir, no se establece ninguna limitación en lo relativo a quienes pueden disponer de estos derechos, sino que son de aplicación universal, para todos. Por tanto, no solo aquellos que ejercen el libre ejercicio de sus derechos y facultades pueden gozar de estos derechos, sino también aquellos que no.

    Concepción precedente que nos conduce a plantear, que los derechos humanos también son aplicables a las personas privadas de su libertad en un establecimiento penitenciario, sea que esté en calidad de procesada o sentenciada, quienes deben ser tratados con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano.

    La prohibición de violentar los derechos humanos de los internos no sólo se refiere al trato inhumano o degradante de abusos físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de las condiciones de reclusión. El sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la privación de la libertad. Sin embargo, la realidad es muy distinta al deber ser que hemos planteado. Pues, en las cárceles dominicanas, y más en los antiguos modelos penitenciarios, los internos son objeto de diversas arbitrariedades tales como, castigos indignos y muy crueles como sanción disciplinaria, las celdas se encuentran en condiciones de insalubridad (humedad y sin ventilación), son violentados física, psicológica y emocionalmente por los guardias de las cárceles, se les proporciona armas blancas para que se acaben entre sí, la basura no es tratada de manera higiénica, existe escasez de agua potable, etc.

    Finalmente, Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, adoptada en Ginebra en 1955, prohíbe tan atroz accionar, no obstante, las autoridades penitenciarias que custodian las cárceles dominicanas, carecen de instrucción y todo tipo de preparación, por consiguientes incapaces de llevar una política de respeto y efectiva garantía de los Derechos Humanos de los internos.

    María Aponte

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, indivisibles e irrenunciables.

    El principio número 1 de los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, dice.- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

    Es bien sabido que los derechos humanos de los internos en las prisiones dominicanas, son vulnerados de manera habitual, varios ejemplos de ello lo son: el hacinamiento, la insalubridad, la falta de alimentos y la desigualdad constante. Si bien es necesario mencionar que muchas veces los internos sufren abusos físicos, sexuales y psicológicos.

    Otra situación de violación a los derechos humanos de los internos es la imposición de la prisión preventiva de forma excesiva e innecesaria. La prisión preventiva no debe ser la regla general, es necesario, cuando esto sea posible, aplicar las demás medidas coerción, que son de hecho menos incisivas para garantizar la presencia del imputado en el juicio.

    En definitiva considero que se debe seguir trabajando arduamente para que los internos sean cada día tratados como lo que son seres humanos en una etapa de regeneración; se debe respetar y aplicar todos los principios básicos para el tratamiento de los reclusos., garantizado siempre el bienestar de los internos.

    PAMELA RONDÓN DÍAZ 85806

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  5. Todas las Personas tienen derecho a ser tratadas como seres humanos, que no se les violenten sus derechos, no porque estén en conflicto con la ley deben ser tratados con inferioridad ni discriminados, es por esto que todas las personas del Sistema Penitenciario y demás deben tener amplios conocimientos de los que son los derechos humanos para que así acepten que los internos deben ser tratados como seres humanos iguales a ellos, desde el momento en que estos son apresados hasta cuando estén en los recintos carcelarios den ser tratados con dignidad.

    Eyerlin Isabel Zapata 85150

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  6. Pierden los internos sus derechos humanos? Entre los principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 14/12/1990 podemos mencionar el principio #1 que consagra que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos y el principio #5 que establece que con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la declaración universal de los derechos humanos.

    A través de la historia vemos cómo los derechos humanos se inclinan al ámbito penitenciario como es el tercer principio de la Petición del Derecho de 1628 que establece que ninguna persona puede ser encarcelada din una causa probada; con el cuarto principio de esta petición vemos que presenta una especie de clasificación penitenciaria cuando establece que los soldados no pueden estar acuartelados en el mismo lugar que los ciudadanos.

    En The Bill of Rights encontramos principios procesales comunes a los que tenemos en nuestro país relacionados con las personas en conflicto con las leyes, como la prohibición a autoincriminarse, o a un doble enjuiciamiento, la necesidad de un debido proceso antes de la privación de la libertad, o la garantía de un juicio público.

    La declaración de los derechos humanos de 1948 evoca una gran verdad y es que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos y que todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Esto quiere decir que si por una u otra causa una persona es condenada a guardar prisión en un recinto carcelario, perdiendo de esta manera su libertad, esto no quiere decir que no deba ser tratado con dignidad y rrespetando sus derechos.

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  7. Los derechos humanos han recorrido un amplio trayecto desde sus orígenes con el Cilindro de Ciro hasta la actualidad, los mismos constituyen uno de los aportes más importantes o acuerdos realizados por el hombre, puesto que buscan prevenir maltratos inhumanos y el respeto de todo individuo por igual, sin discriminación alguna. Sin embargo entiendo que en nuestro país, de forma específica en nuestro sistema carcelario, todavía son cometidas ciertas arbitrariedades contrarias a lo establecido en los estatutos contentivos de los derechos humanos, puesto que no en todos los casos se trata a todos los internos con igualdad, debido a que prevalecen ciertas circunstancias como es el hecho de la posición social, y otras más, La cuales le garantizan un mejor trato a algunos internos y a otros no. Por otro lado dentro de las cárceles muchas veces son cometidos abusos descomunales los cuales son propiciados por las autoridades del recinto, las cuales se suponen son las encargadas de velar por el respeto, el orden y el buen trato de los internos del lugar.

    Interdependientemente de esto, entiendo que las autoridades penitenciarias, tienen el deseo de ir corrigiendo dichas actuación erróneas y están trabajando aunque con pasos diminutos para que se garanticen los derechos de aquellos que se encuentran dentro de los centros carcelarios, desde mi punto de vista entiendo que uno de los aspectos imprescindibles para lograr una mejor aplicación de los derechos humanos dentro de los recintos es empezar por capacitar al personal penitenciario, de forma tal que los mismo entiendan que es necesario darles un trato digno a los internos, sin tomar en cuanta la razón por la cual se encuentran allí, a demás de establecer algún departamento que se encargue de darle seguimiento a los mismos.

    Patricia Rodríguez Mejía, 86244.

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  8. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU APLICABILIDAD EN EL DERECHO PENITENCIARIO:

    Posterior a la lectura de la historia de los Derechos Humanos, he de enfocarme en los mismos desde el punto de vista del Derecho Penitenciario.

    Los derechos humanos son derechos inherentes al ser humano sin distinción de cualquier condición, en este caso, la condición de internos no es una excepción para la aplicabilidad de los mismos ya que en las cárceles, los derechos humanos también han de ser respetados y es por ello que la comunidad internacional ha dado pasos gigantescos para garantizar los mismos.

    Intrumentos internacionales tales como Las Reglas Mínimas para El Tratamiento de los Reclusos (1957 ONU, ECOSOC), es un buen ejemplo de la repercusión de los DD.HH en el derecho penitenciario, constituyendo este instrumento, una declaración de principios humanitarios que representan las condiciones humanitarias mínimas que han de regir los centros penitenciarios de los países signatarios como es el caso del nuestro.

    Debemos recordar que no solo los instrumentos internacionales en la materia están destinados a garantizar tal fin, sino que los derechos humanos también están contemplados en nuestra Carta Magna, y muchas otras leyes adjetivas tienen la esencia de tal garantía como es el caso de nuestra normativa Procesal Penal.

    Si comparamos la condición de los derechos humanos en el antiguo sistema penitenciario dominicano, con el nuevo régimen, hemos de notar, que nuestro país está creando condiciones más garantistas de estos derechos inalienables a todo ser humano y el mismo ha reflexionado que el régimen arcaico que nos regía, el cual contaba con condiciones inhumanas y métodos crueles e ineficaces, no es la solución para una sociedad mejor la cual es solo lograda con la correcta reinserción de los individuos que han delinquido.

    Karina E. Charles Canela, 85886. Derecho Penitenciario.

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  9. Todo ser humano debe tener un trato digno y humano, no solo porque sean internos deban ser tratados de forma tal que degraden la vida humana, sin embargo sabes que todos tenemos derecho a ser tratados igual no importando el color, raza, estatus económico, religión.

    Si todos los internos fueran tratados como lo establece la convención, habrían menos discriminaciones, ademas que de que tenemos el principio que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, sin embargo los medios de comunicación algunas veces no investigan bien antes de que el interno haya obtenido el debido proceso.

    El estado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos que aun guardan los internos, mejorando este trato con el objetivo de poder reincorporarlos a la sociedad.

    Sheila Rijo 86069

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  10. WILDA ESMERALDA MERCEDES SOSA16 de junio de 2013, 22:26

    Los Derechos son el conjunto de garantías inherentes o derechos fundamentales, que pertenecen a cada persona, por el sólo hecho de serlo, en virtud de su dignidad y como integrante de la especie humana. Se caracterizan por constituir garantías constitucionales indivisibles, interdependientes y mínimas, que establecen los límites a la autoridad para intervenir en la vida de los pueblos y las personas, que por ende, se encuentran reconocidos por la Constitución de cada país y amparados por el Derecho Internacional.
    Mucho se ha hablado en las últimas décadas de la importancia de los Derechos Humanos. Al respecto, todos los días existen diferentes atentados al derecho a la vida, a la educación, a la libertad de trabajo y asociación, a la inviolabilidad de la vida privada, Como se puede notar en este artículo, la evolución de los derechos fundamentales del hombre y su dignidad poseen antigua data en la historia de la humanidad. Desde el cristianismo Dice l biblia que Dios creo al hombre a su imagen y semejanza, es decir que no distinción de raza ni color. En las diferentes etapas de la historia nos muestran que los Derechos humanos son el resultado y conquista de grandes luchas sociales de la humanidad.
    En conclusión, los Derechos Humanos son todos aquellos que le pertenecen ser humano y que reflejan la satisfacción de necesidades humanas, son innatos de las personas e inherente a ellas.

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  11. Los Derechos Humanos en su desarrollo a través de los años, no siempre han sido bien acogidos y respetados por todos, en especial por muchas de las personas que utilizaban el poder en su favor de tal manera que los demás se vieren perjudicados, humillando su dignidad humana y causando maltratos inhumanos.

    Como bien es expresado por el texto, las personas que tenían derechos eran solo aquellas que tenían una posición social importante o pertenecían a un grupo reconocido, los demás no tenían el más mínimo derecho para proteger su dignidad humana en ningún sentido.

    Durante cada año de desarrollo se fueron implementando más derechos, salvaguardando así derechos fundamentales, es importante resaltar que a pesar de el poder ser en la mayoría de los casos utilizado como medio para el beneficio propio, existieron varios poderosos en la historia preocupados por el bienestar ajeno, como el caso de Ciro que seria el mas importante de resaltar porque éste inició el movimiento libertador.

    Es importante resaltar, que aunque los derechos fundamentales debieron ser reconocidos desde el inicio de los tiempos, fueron muchas las luchas a las cuales se sometió la humanidad para lograr lo que conocemos hoy como los derechos humanos y aun en nuestros tiempos existen muchas violaciones a estos derechos, los vemos a diario en la calle, en las escuelas, en las cárceles, es decir aunque ya están plasmados dichos derechos, queda aun mucho por hacer.

    Cristina Esperanza Monegro Castro. 85802

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  12. Los Derechos Humanos han evolucionado significativamente con la mera finalidad de garantizar los derechos inherentes a toda persona y evitar que los mismos sean vulnerados, teniendo estos aplicabilidad sin que exista distinción alguna, ello nos indica que todo ser humano, inclusive aquellos que se encuentran privados de libertad les deben ser reconocidos sus derechos sin discriminación, y al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé en la parte inicial de su artículo 1 que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…; en tal sentido, vemos que no se establecen diferencias para que los Derechos Humanos relativos a toda persona prevalezcan.

    La sobrepoblación, condiciones infrahumanas, discriminación y demás factores negativos que aun son constantes en las cárceles dominicanas, en violación a los correspondientes Derechos Humanos de los internos, deben ser completamente erradicados, tomando las medidas que sean necesarias para la elaboración de una mejor organización penitenciaria, incluidas capacitación del personal administrativo, y para esto, tomando en consideración, entre otros, lo establecido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adaptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, puesto que a través de las mismas se indican las condiciones humanitarias mínimas a seguir en el trato de los internos, obteniendo de esta manera transformaciones positivas en las condiciones de vida de los privados de libertad, en tal sentido, garantizándoles sus derechos humanos, ofreciéndoles los programas de regeneración necesarios para su rehabilitación y futura reinserción en la sociedad, pues si bien lo dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10 establece que: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Patricia Ramírez.
    Matricula: 85985


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  13. LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA PENITENCIARIO
    MARLIS FRANCHESKA ROSARIO MARTE-----85929
    DERECHO PENITENCIARIO (((PROFESOR. GEOVANNY VICENTE)))

    Antes de hacer la salvedad de los Derecho Humanos desde la perspectiva Penitenciaria, se hace necesario dar una noción Derechos humanos la cual corresponde con la afirmación de la dignidad de la Persona frente al Estado. La sociedad hoy en día reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, los cuales deben ser garantizados por dicho Estado… En el contexto de los Derechos Humano el INTERNO es toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia. Tiene derecho a ser tratada con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano.

    La prohibición de violentar los derechos humanos de los internos no sólo se refiere al trato inhumano o degradante de abusos físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de las condiciones de reclusión. El sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la privación de la libertad… Existen documentos internacionales que protegen los derechos de las personas privadas como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1957 y 1997 y el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión 1988 (Conjunto de Principios) y Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de 1990.

    Cabe recalcar que el principio de legalidad, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos(art. 3º), así como el principio de la prohibición de la aplicación de la ley penal desfavorable, establecido en el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos(art.7º),son rectores para la protección del derecho a la libertad.

    Para finalizar en mi opinión personal, considero que si el Estado y el Cuerpo de Seguridad de los Recintos penitenciarios trataran a todos los internos por igual habría menos DESIGUALDAD y no se estaría violentado día con día los Derechos Humanos que están en normativas tanto Nacional como Internacional.

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  14. Al hablar de este tema tan abundante como el de los derechos humanos, es necesario interpretar que el sentir de esta norma universal es el de ayudar a que se mantengan normas para la proteccion de derechos fundamentales de todo ser humano y por esto debe tener un caracter importante en todo ordenamiento juridico, pero la realidad es tal vez un poco diferente. Generalmente el concepto que se tiene de una persona que ha sido condenado penalmente es que termina de ser un humano y adquiere cualquier otro calificativo degradante que uno se pueda imaginar, cuando en el caso de la Republica Dominicana solo se pierden el disfrute de los derechos politicos y civiles, y obviamente el de la libertad.

    Pareciera ser que las autoridades estatales entienden que los condenados o internos tambien pierden sus derechos humanos, pues las condiciones en las que se encuentran nuestros internos no son muy apegadas al termino humanitario, especialmente en el antiguo modelo penitenciario. Lo recomendable seria esperar a que se haga la traslacion del viejo al nuevo modelo penitenciaro en nuestro pais y partir de ahi, para hacer los ajustes necesarios para que los condenados de esta nacion tengan todos los derechos que por leyes nacionales e internacionales les corresponden.

    Oscar Rodriguez
    85885

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  16. Los derechos humanos son aquellas facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que Incluyen a toda persona por el simple hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna.

    En tal sentido y analizando este excelente escrito sobre los derechos humanos, ahí que afirmar que estos documentos que a lo largo de la historia se han producido sobre los derechos humanos, han venido a garantizar los principales derechos inherente al ser humano independientemente de su condición de vida, en un mundo donde los seres humanos gocen de todos los derechos humanos plasmado a lo largo de la historia a través de estos documentos pragmático que se han implementado en ¨"constituciones democráticas", ya que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

    En cuanto a los derechos humanos en las cárceles pienso que se deben seguir implementando sistemas penitenciario modernos respetuoso de los derechos humanos en los diferentes provincias de país para poderle garantizar a los internos sus derechos humanos que son inherentes a las personas.

    En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad de vida dentro de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir la función que la ley pone a cargo de sistema penitenciario, de respetar en todo momento los derechos fundamentales de todo interno.

    Francisco rosario. Matricula: 86312

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  17. la importancia que tienen los Derechos Humanos como base de la convivencia sana y democrática de una sociedad, es evidente y meritorio que el pueblo dominiano conozca, asuma y practique estos derechos como arma contra la degradación y violación de los mismos que tanto daño le hacen al país, pues, en últimas, el propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, a defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que cometen en su contra.Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado.

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  18. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU ENFOQUE EN EL DERECHO PENITENCIARIO.

    El pacto internacional de los Derechos Civiles y políticos de las Naciones Unidas, en su artículo 10 dispone lo siguiente:
    ¨toda persona privada de su libertad deberá ser tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente al ser humano¨… Esto nos da una idea, de que a pesar que las personas, al momento de perder su libertad, bajo cualquier circunstancia, pierden casi la totalidad de sus derechos civiles y políticos, no por esto, han perdido sus derechos humanos, y deben tratárseles digna y humanamente a los fines de salvaguardad su integridad física y emocional.

    Los internos en la mayoría de los países no reciben un trato respetuoso a sus derechos que como ser humano les son inherentes. En cambio reciben un trato degradante y hostil por parte del propio personal penitenciario, del gobierno y de la sociedad en general.

    La problemática radica en la falta de compromiso que tienen los gobiernos para cumplir con lo establecido en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Incluso en algunos estados la legislación puede autorizar la aplicación de penas en la prisión: como llevarlos a celdas sin luz, impedirles ver a sus familiares, suministrarles de formas muy restringida la alimentación, impedirle el acceso a la información de su propio estado penitenciario, o incluso que estos puedan hablar.
    Creo que la aplicación de los DD. HH al sistema penitenciario debe iniciarse por crear pequeñas reformas, que quizás sean las menos significantes pero pueden ser las que más humanicen el trato que reciben los reclusos; como permitirles el acceso a educación, a bibliotecas, a centros de recreación dentro de la misma cárceles, permitirles que puedan aprender a hacer alguna artesanía o trabajar a favor de instituciones de beneficencia.

    GABRIELA BATISTA 85755

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  19. DERECHO PENITENCIARIO Y DERECHOS HUMANOS.
    El sistema penitenciario es el conjunto de normas e instituciones del Estado que se encargan de las sanciones penales y la ejecución de estas. El derecho penitenciario toma importancia progresivamente con el crecimiento en los fundamentos y defensa de los derechos humanos.
    Las prisiones iniciaron como medios de castigo y represión para más tarde convertirse en medios de prevención y readaptación social. Resulta común este progreso en el siglo XX con este proceso cambios en materia penitenciaria y Derechos Humanos con la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 y más tarde la aprobación de Reglas mínimas de tratamiento de reclusos, proyectos encaminados a la unificación de legislaciones en ese sentido y el respeto al trato humano no importando su condición jurídica.
    Entre las reglas que benefician el sistema penitenciario planteadas como Derechos Humanos están:
    • No discriminación
    • Eliminación de torturas y esclavitud
    • Presunción de inocencia
    • Educación
    • Dignidad
    • Alimentación
    Todas permiten el desarrollo de la calidad de vida, obviamente existen limitaciones a los Derechos Humanos cuando se causa o se ha causado un daño a la sociedad. Finalmente ciertos derechos de los reclusos son suspendidos por su estado jurídico, pero con el único motivo de proteger la sociedad y sin arrebatarles la dignidad y el respeto de sus prerrogativas. Es menester que los sistemas penitenciarios continúen buscando mecanismos para proteger los derechos de los reclusos y favorecer una reinserción cierta y una capacitación continua.

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  20. Derechos Humanos, como su propio nombre lo indica, no son mas que aquellos que toda persona tiene, sin importar su condición social, religión, color, nacionalidad.... No importa de donde provenga, todo ser humano tiene derecho a ser tratado con respeto, dignidad,a ser escuchado y vivir en una sociedad donde no se te discrimine por tu aspecto o procedencia.
    Tratados Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se enfoca precisamente en eso, en el trato humano de se le debe dar a la gente ( y nos referimos en el aspecto legal,en el ámbito de "delincuentes, reclusos...").
    Cuando no ponemos en práctica esto, estamos contribuyendo al desorden social en que actualmente vivimos. cuando no tenemos conocimiento de cuales son nuestros derechos como seres humanos, también aportamos al desorden. Si sabemos en donde terminan mis derechos y empiezan los del otro, entonces haremos un país mejor.

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  21. Una socie¬dad civi¬li¬zada y demo¬crá¬tica debe garan¬ti¬zar el dere¬cho de los privados de libertad y sen¬ten¬cia¬dos y recluirlos en esta¬ble¬ci¬mien¬tos ade¬cua¬dos. Debe ser así pues este es el único camino para con¬cre¬ti¬zar el obje¬tivo que todo régi¬men peni¬ten¬cia¬rio moderno se traza como meta más impor¬tante: lograr la reedu¬ca¬ción, reha¬bi¬li¬ta¬ción y rein¬cor¬po¬ra-ción del penado a la socie¬dad. Cumpliendo con esto, con lo establecido en el artículo 38 de Nuestra Constitución que establece. Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

    Joel A. NuÑez R. 86515

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  22. Genesis I. Rodriguez Polanco 85892

    Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, vemos como incluso antes de cristo estos derechos eran reconocidos y es realmente sorprendente como han avanzado hasta nuestros días, a tal punto que todas las naciones del mundo están en la obligación de cumplir con ellos. En lo que se refiere a los derechos humanos y el trato de a los reclusos o internos, podríamos decir llevándonos de los códigos, que en nuestro país si se cumplen esos derechos, ya que contamos con un código procesal penal sumamente garantista que salvaguarda los derechos de los que han cometido un ilícito penal, pero si esto lo llevamos a la realidad, nos damos cuenta que pasa distinto, y es que, aunque La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los códigos, las reglas de tokio, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y otros instrumentos internacionales reconocen tales derechos, la realidad de las cárceles, presidios y penitenciarias de la Republica Dominicana es completamente distinta, y los derechos de los reclusos son violentados a diario, sufriendo humillaciones, malos tratos, y en condiciones infrahumanas. Tal es el caso de la cárcel La victoria, que se encuentra en el nivel de hacinamiento más alto del país, y Najayo hombres que tampoco forma parte del nuevo modelo penitenciario y en la cual se vive una realidad que no va de la mano con lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por otra parte cabe destacar que la implementación del nuevo modelo penitenciario ha traído un poco de luz en medio de tanta obscuridad, ya que ha venido con una temática tendente a garantizar los derechos humanos de los internos, brindándoles un trato más digno, permitiéndoles desarrollarse en un ambiente donde se les proporcionan los medios para que puedan regenerarse y luego de cumplir su condena, reinsertarse a la sociedad, como hombres de bien.

    Según el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en dicha declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra cualquier índole; siguiendo ese mismo orden según las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el primer congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, establece como principio fundamental que, las reglas que allí se establecen deben ser aplicadas de forma imparcial y que no se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna nacimiento u otra situación cualquiera; quizás hasta estaría de más está decir que vivimos en un país clasista en donde “NO” se les da el mismo trato, y en el cual aún existen muchos prejuicios basados principalmente sobre la posición económica. Pero entendemos que hay muy buenas iniciativas, el procurador general de la república, el presidente y otras autoridades, han demostrado tener interés en proporcionarles un trato más digno y respetar los derechos humanos y se han visto los resultados, por lo que esperamos que se siga mejorando.


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  23. el tema de los derecho humanos es un tema que aun esta dando agua a beber ya que aun existe el racismo y soy de lo que piensan que aun la humanidad tiene que mejorar en gran masa lo que se hace llamar derechos humanos, por otra parte, ligando los derecho humanos con el sistema penitenciaron de la república dominicana creo que no se respeta nada de eso ya que tratan a los imputados como animales y lo tienen y un ambiente que no es el adecuado para una persona aunque sea el criminal mas grande del mundo hay que respetarles sus derecho humanos.

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  24. Los derechos humanos a lo largo de los años han sufrido un lento pero seguro desarrollo hasta llegar hasta lo que hoy tenemos y llamamos la Declaracion de los Derechos Humanos. Los derechos humanos son derechos inherentes a la persona, por lo mismo estos derechos no les pueden ser violados ni arrebatados bajo ninguna circunstancia o condicion. Todas las personas tienen derecho a la libertad, a la propiedad, a expresarse, a tener una vida integra y digna sin agresiones ni torturas.

    En lo que respecta a los derechos humanos en el sistema penitenciario, ya lo he expresado anteriormente; que estas personas se encuentren en una condicion de interno de un centro penitenciario, no da lugar alguno a que se viole su integridad fisica ni emocional, aunque esta persona se encuentre cumpliendo una condena y no se encuentre disfrutando de sus derecho civiles y politicos, sigue teniendo estos derechos inherentes porque sigue siendo un ser humano. Y de esto consta o es el objetivo o motivo de La Declaracion de Los Derechos Humanos y es de garantizar a las personas sin importar raza, sexo, edad o religion sus derechos, que se respeten a cabalidad.

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  25. Quizás para muchos internos dominicanos hablar de Derechos Humanos es solo algo que suena bonito pero no se aplica en un todo, y quizás en su pensar tengan algo de razón, si bien es cierto que hemos avanzado en aplicar los derechos fundamentales que les asisten de manera inherente a todos los seres humanos, no importando su condición económica, raza, color u origen es también cierto que todavía no podemos decir que los derechos fundamentales de los internos dominicanos son cumplidos fielmente, sea por la carencia económica o logística, muchos de los reclusos son víctimas de diferentes abusos sin mencionar las condiciones inhumanas y de hacinamiento que tienen dentro de sus recintos carcelarios.
    Es importante la formación de las autoridades que custodian estos recintos, que ellos conozcan de estos derechos fundamentales y puedan no solo vigiliar a los internos sino también vigilar por sus derechos.

    En República Dominicana, Las Cárceles de La Victoria y Najayo-Hombres son dos Centros Penitenciarios que de manera urgente necesitan la intervención de algún proceso que ayude a que esos reclusos puedan disfrutar de manera plena de esos derechos fundamentales que tanto hemos comentado, estos que se supone son inherentes y por tanto no pueden faltarles.

    Tenemos un Nuevo Modelo Penitenciario que ha venido a revolucionar las condiciones para bien de los internos, con políticas eficientes y en procura de resguardar los derechos de los internos que aunque hayan cometido hechos antijurídicos siguen siendo personas y encierran en ellos la posibilidad de reinsertarse a la sociedad.

    Eddy José Roa
    85576

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  26. Bueno como mis compañeros han bien definido los derechos humanos no son mas que derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

    Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
    determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Tan bien es preciso redactar que aunque la historia nos data de este principio antes de cristo bien es cierto que aunque el hombre en si no los conocía pero si nace con ella por el simple hecho de tener la libertad de pensar,respirar y vivir aunque con la esclavitud es bien cierto que se cometieron los peores atropello de nosotros los individuos pero en la actualidad si vemos como han ido transcurriendo y como los países han ido uniendo fuerzas para desarrollar este bien común de todos.

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