Autor: Carolinne Carbuccia Profesor: Geovanny Vicente Romero
Dijo una vez un sabio físico judío nombrado Albert Einstein
que “la
realidad no es otra cosa que la capacidad que tienen de engañarse nuestros
sentidos”. Plenamente, hasta días pasados, ese modo de ver la realidad en
cuanto a los nuevos modelos penitenciarios que ya se han encaminado, estaba
impregnado de pensamientos equívocos, y puedo decir, fehacientemente que tuve
la suerte de ser arrojada a la misma, viendo lo que es contrario a la
publicidad actual, donde todo lo redactado y hablado es disímil en abundancia a
la observación personal asimilada. Y poniendo aquella, la realidad, por encima
de la escucha y la lectura puedo entonces decir in voce que la verdad es cuando
soy yo misma quien la descubre, la palpa y la hurga que cuando es otro quien me la muestra.
El
ente humano, desde su origen divino, ha sido protagonista de atentar contra la
sociedad y qué mejor ejemplo que aquel establecido en el génesis de la biblia
sobre los hermanos Caín y Abel. El hombre es la única especie que puede
controlar sus impulsos, sin embargo ese mecanismo inhibidor que le es
inherente, en algún momento no funciona provocando una descarga impulsiva que
no llega a pasar por la corteza cerebral e impide la oportunidad de
reflexionar. Es por esto que múltiples tratadistas del tema han llegado a la
conclusión de que el ser es delincuente por condiciones naturales, y por lo
tanto el hecho de realizar un crimen cualquiera nunca va terminar, añadiéndole
a esto la influencia que reviste como participante de una sociedad donde su
alrededor este cubierto de conductas que lo lleven a efectuar acciones contrarias
a las leyes y las buenas costumbres.
Como es un asunto propio de la naturaleza del
hombre, ha existido la necesidad de
lograr la prevención y la reducción de la ilicitud persistente, cuya acción
ejecutoria se realiza a través de los mecanismos que el Estado pone en manos de
la sociedad, como el Código penal, Código Procesal Penal, la ley 224 sobre Régimen
Penitenciario, normativas nacionales y supranacionales, los recintos
carcelarios y penitenciarios, así como el personal administrativo que compone
los establecimientos penales y las distintas autoridades de prevención.
Se crean a partir de la promulgación de la ley
224 de junio del año 1984 los primeros ‘’modelos’’ : cárcel de Monte Plata y Rafey, en el año 1988; la Cárcel de Mao, Valverde en 1990; Najayo, en 1994; también la resurrección de
la Penitenciaría de la Victoria, en 1998, pero en
esos recintos seguía siendo evidente el tráfico de influencias, de bebidas
alcohólicas, así como consumo de drogas , no permitiendo que aquellos enfermos
por la drogodependencia tuvieran la oportunidad de rehabilitarse, tanto fue el
caso que se desarrollaron
informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en
los que se determinaban
los terribles males del sistema penitenciario, en cuanto a violación
de los Derechos Fundamentales, civiles y políticos, de las personas privadas de
libertad. Este
y otros acontecimientos fueron el empuje para que surgiera la perspectiva de
crear un nuevo régimen de sistema penitenciario , novedad que no presenta el
castigo como punto culmen sino la reinserción integra del interno a la sociedad,
innovaciones encaminadas y desarrolladas por la Procuraduría General de la
República, como actor principal en colaboración de otras autoridades
competentes. En ese sentido está claro que el Derecho Penal por sí solo no cumple con la finalidad para
la que fue creado, es necesaria la búsqueda de otras alternativas que logren los
escases de la reincidencia y la efectividad de regeneración social, indicio
incuestionable e indiscutible de que la reforma del Sistema Penitenciario Dominicano
es vital en su integridad.
Es mucho lo que se puede decir del nuevo y
antiguo modelo penitenciario. La realidad, como se verá a posteriori hay que
vivirla y palparla. Desde este punto partiré en las experiencias subsistidas con
la visita personal a los establecimientos najayo mujeres y najayo hombres,
argumentos que desglosare a continuación por separado para la aprehensión adecuada
de lo que aquí se hará consignar.
I.
Realidad Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo Mujeres.-
Podría
decirse que en divergencia de najayo hombres, este recinto está adaptado al
nuevo Modelo Penitenciario que ha desarrollado la Procuraduría General de la República
junto a la Dirección General de Prisiones, como principales protagonistas, como
así indique ut-supra y, sin más, reviste en su totalidad mas adecuación a la
ley 224 sobre Régimen Penitenciario, así como las reglas mínimas y otras normas
nacionales y supranacionales. Mi perspectiva
antes de entrar al centro estaba errada, mi parecer era que si bien ya najayo
mujeres estaba adaptado al nuevo sistema, no dejaría de estar desorganizado e
inadecuado. Al ingresar, fuimos recibidos por un Agente de Vigilancia y Tratamiento
Penitenciario, una de las novedades que trajo consigo la parte administrativa
del nuevo modelo, a quien entregamos nuestra identificación. Luego, pasados a la parte del recibidor donde uno de los
agentes mencionados a priori se presentó y explicó que ella sería la encargada
de la dirección del grupo con quien asistí. Lo primero que nos redactó oralmente
es que el cambio de sistema busca el respeto a
la condición humana, brindándoles a los internos los Derechos Humanos y Fundamentales y
garantías que les son debidos. En las paredes se
encontraban plasmados dos recuadros; uno contentivo de los principios
apadrinados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
mediante resolución 45/111 mientras que el otro de la misión y visión así como
los valores del establecimiento penal: ética, lealtad, solidaridad, honestidad y
respeto.-
Al
entrar al recinto, mi vista se dirigió a algunas mujeres, unas con t-shirts de
color azul, otras con verdes y estas últimas más abundantes que las primeras.
La primitiva pregunta surgida desde la razón personal a la agente fue: ¿qué
significan aquellas mujeres con thirts distintos? y la respuesta fue que las cuantiosas eran presuntas culpables mientras que las
escasas eran las que ya habían obtenido sentencia irrevocable. Mis pensamientos
habían cambiado ante la publicidad de tantos periódicos nacionales advertientes
que aquellas prisioneras preventivas no eran
tantas como para querer la sociedad un cambio inmediato en el aislamiento de
estos dos tipos. Franca violación al art 85 de las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, adoptada en el año 1957: Los
acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados.
En
ese mismo sentido, ya en cuanto al plantel físico, lo primero a observar es que estaba dividido
en dos pabellones, A y B, el primero conformado por las condenadas y el segundo
por las que guardaban prisión preventiva. Dentro de los mismos estaban sus
respectivos alojamientos, antes “celdas”, cada uno de ellos con cuatro camas,
tendidas con colchas confeccionadas por ellas mismas con cursos impartidos
dentro del centro y fuera un cartel donde marcaba su comportamiento “bueno, muy
bueno, excelente, pésimo”, el cual es sometido a prueba cada 3 meses, conforme
a lo dispuesto al artículo 52 de la ley 224. Ambos tienen un baño común y un
televisor con su respectivo DVD. Algo importante a destacar fue el hecho de que
la mayoría de esas camas estaban investidas de una biblia, al parecer el
proceso de tratamiento es de total efectividad. Y aquí me detengo para hacer
una observación a una de las deficiencias que aun contiene najayo mujeres, en
violación al art 25 de la ley 224 sobre
régimen penitenciario: Los reclusos se alojarán en celdas o
dormitorios individuales o colectivos. Cuando fueren de la segunda clase
siempre lo harán en número impar….”
Acorde
a la ley 224, las internas poseen un sinnúmero
de facilidades: Un establo donde estaba plasmado todas las creaciones que
hacían las mismas como redesillas, vestidos, cerámicas, gorras, que incluso pueden
ser vendidos a los que están interesados a un precio totalmente módico, así como también un economato, donde podían poseer, con su dinero, cualquier tipo
de alimento que podría apetecerles. Un área medica, dotada de un médico y una
enfermera, boticas populares en las cuales a través de la asistencia de un
trabajador social, estas pueden adquirir los medicamentos que necesitaren y en
caso de no haber, dicho personaje tiene la obligatoriedad de procurarlos; salón
de belleza, biblioteca, área de alimentos, de recreo, cultural, de visitas conyugales
las cuales pueden recibir solo una vez a la semana y para máxima protección,
son planificadas para cualquier imprevisto de fertilidad. Es importante aclarar
que este tipo de visitas son permitidas únicamente cuando es comprobado que el
hombre es esposo de la interna, no así un novio o simple conocido. Posee
también un área religiosa donde las internas gozan del desarrollo de su
creencia de preferencia. Todo esto conforme a los artículos 30, 38, 56 57, 76,
80, 81, entre otros de la ley ya indicada y 16, 20 23, 25, 37, 41 contenidos en
las reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos.
Algo
sine qua non que no dejaré al libe albedrío de conocimiento es el hecho de que
la educación es totalmente obligatoria. Actualmente solo imparten dos carreras:
Derecho y psicología y aquellas que ya son profesionales están forzadas,
coaccionadas, obligadas a realizar cursos técnicos.
No
solamente está dotado de cambios lo ya mencionado ut supra, el área
administrativa es parte de esa reforma penitenciaria. En la antesala de los
apartados del personal administrativo del centro najayo mujeres, estaban
situados a una esquina trofeos ganados por las internas en concursos artísticos
y culturales, y uno solo de ellos fue en 3er lugar, lo que alcanzó para que el Procurador General de la República,
Francisco Domínguez Brito, diese un reconocimiento a este establecimiento por
los logros alcanzados.
Brevemente
sobre el espacio administrativo, aquel contaba con un área de psicología, de
asuntos legales, de inspección, unidad de registro, entre otras.
La estadística
actual de najayo mujeres, punto determinante que da respuesta a la existencia o
no del hacinamiento es el siguiente: hay capacidad para 309 internas,
existiendo solo 287 en la actualidad que se reparten de la siguiente manera: 71
condenadas, 216 preventivas, 25 extranjeras, 7 reincidentes y 20 reingresadas.
La mayoría han sido por homicidio, siguiendo por la ley 50-88, riña, robo y
otros delitos
Ya
tocando el culmen de esta parte, después de visto todo lo relativo a este
centro, conforme al art. 13 de la ley 224 se cumplen con los tres procesos de
régimen penitenciario: observación, tratamiento y prueba, logro que ha sido objeto
de sacrificios y el exterminio del castigo como método de cumplimiento de la
pena, y la sustitución por la reinserción del interno.
II.
Realidad critica del Centro de Corrección
y Rehabilitación Najayo Hombres.
Al
dirigirme hacia el otro lugar, entiéndase najayo hombres, mi razón estaba
inundada del placer que me hizo sentir ver que el centro de najayo mujeres era
totalmente distinto a aquel que una vez existió. Pensaba que vería algo
similar, claro la logicidad refugiada en mis pensamientos era que no se
hallaban del todo idénticos porque tenía entendido que aquel, centro de ente
masculino, se encontraba en un proceso de transición.
Al
entrar observe la imagen de Dios, con los brazos abiertos, lo que me motivo a
pensar aun más que vería algo análogo al establecimiento de mujeres. Fui, junto
a mi grupo, recibida y revisada por los
VTPS, y dirigidos directamente al
subdirector del centro quien nos relato los datos estadísticos siguientes,
información pertinente para determinar el dificultad de hacinamiento, que
claramente no posee najayo mujeres: la capacidad es de 894 internos, existen
1890 en la actualidad, 15% reincidentes, 107 extranjeros, 821 preventivos y 710
condenados. Organizados, luego de
escuchar el relato de aquel agente de vigilancia y tratamiento penitenciario,
nos trasladaron dentro del establecimiento y, cuando mi vista se plasmo y
adentro a la realidad que estaba observando, aquel Dios que vi a la entrada no
era merecedor de ser colocado allí, sino hasta que ese proceso de transición
fuere completado.
Najayo
hombres es un establecimiento que contaba con 3000 internos antes de la entrada
de los VTPS y que ellos han logrado reducir hasta los 1890, con esfuerzo y
dedicación, y considerando que la capacidad real del centro es de solo 894.
Como mencioné más arriba, se encuentra en un total proceso de transición, no
siendo materializado igual que el de mujeres en el entendido de que para lograr
crear el nuevo modelo por completo habría que trasladar todos los internos a un
lugar especifico para el cambio físico del plantel, lo que ha sido imposible
por el sinnúmero de hombres encontrados allí. Es por esto que ha sido un
proceso lento, pero fructífero y esperanzador.
Al
ser un establecimiento más riguroso, era más la organización y la brevedad del
recorrido por lo que solo fuimos llevados a lo que en verdad era el viejo
modelo y así distinguirlo del nuevo. Es atroz la verdad refugiada en lo que una vez fue najayo hombres.
No hay comparación con las opiniones que hay en el exterior, solo se debe vivir
un minuto allí para saber lo que en verdad es estar privado de libertad en esas
condiciones. Está dividido en alrededor 26 pabellones.
Observaciones
al viejo modelo:-
En el
antiguo modelo penitenciario, cuyo lema es “salvese quien pueda; aquí ni se ve,
ni se oye ni se sabe”, los internos no poseen camas, y si las ahí es porque con
su propio dinero pueden adquirirlas, solo están encerrados en un pedazo de
tablas por así decirlo, y como son tantos, algunos se recuestan en el tan rudo
y áspero pavimento. La clasificación no se hace de condenados a presuntos inocentes,
sino solo puede ser observado quienes están en el nuevo modelo y quienes no,
por lo que la clasificación solo la sabríamos con preguntas directas al
personal administrativo o a los internos mismos. No hay área médica, por ello
son propensos a ser contagiados por enfermedades y sobrevivir como puedan, peor
aún adhiriéndole el problema del hacinamiento. No hay economato, sino simples
“chimis” o “cafeterías” donde pueden comprar algunos alimentos con su propio
elemento lucrativo, el cual poseen en las manos sin medidas ni limitaciones. El
olor es característico por lo que ¿realmente se podría hablar de sanidad?, no
hay vacilación en establecer que es una clara violación a los principios y
disposiciones de las leyes que nos rigen.
Poseen
un área de alimento, la cual es común para los que están en el viejo y nuevo
modelo, recordemos que estos establecimientos gozan del principio de “igualdad”
para todos y no se discrimina por razones de raza, color, religión,
nacionalidad, clase social y opinión política del interno, conforme al art 4 de
la ley 224. Fuimos adentrados a esta parte del establecimiento najayo hombres,
y caminando hacia el lugar donde se encontraba la fila para la obtención de
alimentos un señor, ya mayor, aparentemente con más de 70 años, dijo en
repetidas ocasiones estas palabas: “mis hijos nunca dejen de estudiar, pues
miren donde estoy yo ahora”. Ante la escucha de esto procedí a
preguntar a uno de los agentes si no se cumplía con la disposición del Código Procesal
Penal que expresa la necesidad de arresto domiciliario a aquellas personas que
ya tienen una edad significativa a lo que solo me respondió: eso ya es
ignorancia de los jueces y de la justicia misma. ¡Gran consternación!
“Anteriormente
estos pasillos parecían la alfombra roja, de tanta sangre derramada. A través
de riñas y discusiones los internos se propinaban heridas entre sí que les
causaba la muerte. Desde que llegamos como dirigentes administrativos del
centro, se han ejecutado discusiones entre ellos pero ningún tipo de muerte”, así
lo explico Francisco Arias, actual subdirector de Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo Hombres.
Observaciones
al nuevo modelo:-
El
nuevo modelo si cumple con una parte significativa de los parámetros que lo
contienen. Tiene muchas de las características de najayo mujeres, a excepción
de un economato, biblioteca, área médica, cultural, entre otros. Poseen sus
respectivos alojamientos, gozan de una televisión común con su respectivo DVD, área
de recreo (utilizada indistintamente por los del antiguo y nuevo modelo).
“La
división de internos del nuevo y viejo modelo no depende de su conducta,
riquezas, u otro elemento que quiera pensarse, sino que es de acuerdo al
pabellón. Ejemplo: Se construye en primer término en el pabellón “A”, los
individuos que pertenecen allí son los que se quedan en su mismo lugar”,
explicó José Feliz Batista, Director del Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo Hombres.
Brevemente,
la parte administrativa está conformada por: Un área legal para los asuntos
jurídicos, unidad de registro, esencial para la guarda de las generales de los
internos y demás hechos realizados, oficina del director y del subdirector, área
de psicología, entre otras.
No se trata de ficción y palabras, sino de realidad. Problemas y
soluciones.
La República Dominicana es uno de los espacios
sociales que más padece la ausencia de una política pública seria e integral, y
considerando que la población afectada por la multiplicidad de factores
interrelacionados a las causas y consecuencias de la transgresión a leyes
penales , es la carcelaria, se cree importante aportar una visión que permita observar la magnitud y
la fuerte conexión que el sistema penitenciario tiene con el resto de factores
sociales y fundamentalmente políticos, que es, sin dudas, mínima.
Es por esta razón que esa visión de conexidad
del régimen carcelario y las políticas del estado debe ser de posibles
soluciones. Si bien es cierto que han surgido innovaciones significativas para
la reinserción social del individuo que delinque no menos cierto es que no todo
está terminado. Como mencione utsupra, najayo mujeres tiene como principal
problema el hecho de la cantidad masiva de presas preventivas, por abandono de
la justicia en este aspecto. Estudios
han determinado que República Dominicana es el
quinto país de América Latina con mayor número de presos preventivos y en el
mundo uno de los que más internos sin condena tiene por cada 100 mil habitante.
¿Cuál es el problema que conlleva este hecho? ,es una situación que no solo
afecta la calidad de los servicios penitenciarios, sino que al Estado
dominicano le sale más costoso económicamente un preso preventivo que uno
condenado. Todo esto deviene desde el incumplimiento de las obligaciones constitucionales
y convencionales hasta la ignorancia y el abandono de las autoridades
judiciales.
No
es secreto para nadie que, como método de salida expedita, los jueces penales siempre
conceden la medida de coerción contenida en el numeral 7, art. 228 de la
normativa procesal penal. En cuanto a este aspecto ya las soluciones están
previstas. Entre las mejores soluciones están; a) la caducidad del plazo de
prisión preventiva una vez haya transcurrido el tiempo; b) la revisión periódica
de la sentencia que admite dicha medida, c) la agilización de los procesos
penales; d) la sola aplicación para aquellos delitos que son realmente graves
que revelen peligrosidad en el agente. La Organización de las Naciones Unidas
al respecto se ha referido a que esta medida sea impuesta como último recurso.
En ese mismo tenor está el hecho del hacinamiento en najayo
hombres, donde las políticas públicas que ha realizado el Estado para combatir
este mal no han sido suficientes y rigurosas como para darlo por terminado. Esta
figura tiene como principal problema la prohibición de que los internos puedan
llevar una vida meramente digna donde su integridad y Derechos Humanos estén
enteramente garantizados. Entre las soluciones más fehacientes que se han
divulgado son la de aumentar la capacidad del sistema penitenciario, que
conlleva como negativa la extensión del gasto público, o reducir el número de
internos.
Para concluir, admiro la labor del Estado en crear lo que es el
nuevo Sistema Penitenciario que ha permitido mirar al interno desde otra perspectiva.
Puedo
afirmar a viva voz que en la historia de la República Dominicana nunca antes se
había puesto tanto empeño en enfrentar problemas tan olvidados y a la vez
importantes para la sociedad como el tema penitenciario.
Erradicar
el sistema penitenciario tradicional ha sido una tarea ardua donde se ha tenido
que desmontar toda una estructura histórica de abusos, inequidad, privilegios,
violación de derecho y corrupción, pero al asumir el compromiso, se han visto
los frutos del gran esfuerzo, siempre recordando que la sociedad dominicana y
sus instituciones, así como las familias serán las grandes beneficiarias del
éxito del nuevo modelo de gestión penitenciaria.
Reafirmo lo establecido por el director
del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) :” La República Dominicana está
logrando resultados verdaderamente extraordinarios con la implementación de la
reforma penitenciaria, está
funcionando como en los mejores sistemas penitenciarios del mundo, llámese
Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia, y Canadá”.
Las leyes están dadas. Solo falta acción y voluntad.
Las cosas no se dicen, se hacen, porque al hacerlas se dicen
solas. Woody Allen.
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