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miércoles, 12 de junio de 2013

El Defensor del Pueblo en la República Dominicana.


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Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo  
y la Defensora del Pueblo, Zoila Martinez.



SUMARIO

1.  Introducción.
2.  Concepto y origen  del Defensor del Pueblo.
4.  Las Defensorías del Pueblo  en Latinoamérica.
5. La introducción del Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.
6. Concepto Constitucional de la Institución del Defensor del Pueblo.
7.   Enfoque doctrinal.
8.   Ámbito de acción del Defensor del Pueblo en República Dominicana.
9.  ¿A quién vigilará el Defensor del Pueblo dominicano?.
10.  Funciones específica del Defensor del Pueblo, de conformidad con la  Constitución y la Ley dominicana.
11. Elección o designación del Defensor del Pueblo.
12. Conclusiones finales reflexivas.
13. Bibliografía.


A modo de Introducción. 

El Defensor Del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes públicos. (Algunos entienden que sólo sobre el poder ejecutivo tiene competencia). 

En la República Dominicana, fue creado sin rango constitucional, (por lo que muchos cuestionaban su efectividad), mediante la ley 19-01 de fecha 15 de febrero del 2001.  En dicha ley se instituye en su artículo 2 como objetivo especial del Defensor, lo siguiente:

El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”.

Con la aprobación de la Constitución del  26 de  Enero del 2010, el asunto de la elección del Defensor Del Pueblo, suplentes y adjuntos, varió, ya que si bien es cierto que la Cámara de Diputados y el Senado mantienes las prerrogativas que le concedía la ley, la Constitución vigente introduce un elemento supletorio si se quiere, de  elección por defecto por parte de la Suprema Corte de Justicia.


   Concepto y orígenes de la Figura del Defensor del Pueblo.

Es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan cometer los poderes políticos y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial.
De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.
Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del art. 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I
En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.
El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.
La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas.
Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.
Finalmente,  el Defensor del Pueblo es una figura jurídico-constitucional que tiene sus orígenes en el Derecho Romano, y que ha sido aplicada en las últimas décadas en varios países, incluyendo al continente latinoamericano, con el objetivo  de controlar las actuaciones del Estado en contra de los particulares[1].

Las Defensorías del Pueblo  en Latinoamérica.

Es una historia muy rica la vivida por las Defensorías del Pueblo de Latinoamérica. Siguiendo el modelo defensorial de la Constitución Española de 1978, muchos países incorporaron esta institución a su sistema de democracia representativa en los últimos veinticinco años: Guatemala (1985), Brasil (1986 - Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991), Colombia (1991), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Nicaragua (1995), Ecuador 1996), Bolivia (1996), Panamá (1996), Venezuela (1999), etc. 
Como podemos señalar en el campo normativo, las Defensorías del Pueblo en Latinoamérica han tenido un especial desenvolvimiento en el ámbito constitucional y legal como Defensorías, Procuradurías Especiales (Nicaragua, Puerto Rico) o Comisiones Nacionales de Derechos Humanos (Honduras, México). Al parecer el rango constitucional asegura el respaldo político, la legitimidad y  autonomía jurídica para interactuar con otras instituciones estatales[2].
   La introducción del defensor del pueblo en Republica Dominicana.

En la República Dominicana se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001, y aunque se crea oportunamente en los albores de este Siglo XXI, casi una década después, el Congreso Nacional no lo ha puesto en vigencia. Sin embargo, habría que hacer notar que es una necesidad sentida, que reconocen las propias autoridades, pues el Título VIII, artículos 190,191 y 192 de la Constitución proclamada en el presente año 2010, eleva el Defensor del Pueblo a rango constitucional. Se abriga la esperanza de que las cámaras legislativas se dispongan a designar al Defensor o Defensora del Pueblo y sus Adjuntos, y de que finalmente se pueda establecer en los próximos meses esta importante institución.

Concepto Constitucional de la Institución del Defensor del pueblo.

Considerando que la nueva Constitución Política de la República Dominicana ha venido a elevar la categoría de la figura del Defensor del Pueblo a rango constitucional, es saludable que tengamos claro el modo en que la misma Carta Sustantiva define dicha institución, en su artículo 190[3] cuando dice que “es una autoridad independiente  en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes”.

Definitivamente, aquí nuestra Carta Magna, en el precepto anterior viene a brindar la respuesta a lo que plateábamos en la introducción de este trabajo cuando hablábamos del  Poder del Estado sobre el cual el Defensor ejerce acción, y es que la Constitución es muy clara cuando dice que es una autoridad independiente y solo se debe a la Ley Suprema y las leyes, por lo cual no tiene ningún compromiso con ninguno de los Poderes del Estado.  

Vale destacar que, esta institución aunque es escogida por el Congreso Nacional,  constituye un fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho. Su finalidad principal en respetar  y hacer respetar los derechos de las personas[4].

El reconocimiento con categoría de principio Constitucional del Defensor del Pueblo, obviamente que importantiza las tareas que desarrollará este funcionario y nos coloca por encima de otros países, que aunque tienen establecida la figura jurídica, no le han dado un carácter constitucional dentro de su ordenamiento jurídico.

Este elevado concepto que el ordenamiento jurídico dominicano le da al Defensor del Pueblo,  refleja la intención de situar las políticas de Estado, muy por encima  de los intereses partidaristas, ya que el Defensor del Pueblo, esencialmente será una figura para impulsar las instituciones del Estado dominicano y las políticas públicas que este programe, en beneficio de toda la sociedad[5].

Enfoque doctrinal.


Es importante señalar que el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo que señala el tratadista  chileno Nogueira,  “es un órgano tutelar de los Derechos Humanos, representante de la legislatura que vigila y controla la actividad de la administración, ocupándose de las quejas del público y que tiene amplios poderes de investigación y crítica de las acciones administrativas, pero que no puede revocarlas”. En otras  palabras, "El Ombudsman forma parte de las instituciones de un régimen democrático y contribuye a su realización al tutelar y promover la vigencia real de los derechos humanos.[6].

De igual modo, entendidos en la materia como Carlos Constela, entiende que, básicamente constituye un instrumento de las garantías para defender y hacer efectivos los derechos humanos. El Ombudsman ejerce una magistratura de opinión, el Defensor del Pueblo está legitimado para ejercer la acción de amparo y el recurso de inconstitucionalidad. [7]

La institución del Defensor del Pueblo, innovadora figura del Derecho Público, que irrumpió por casi todo el mundo en la última parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a las arbitrariedades del poder, ha generado, y genera, más interrogantes que respuestas. Si bien la denominación Defensor del Pueblo se presenta como la traducción  castellana del Ombudsman sueco, hay algunas diferencias sobre todo a partir de la consagración de esta figura en la península ibérica (Portugal y España). El Ombudsman escandinavo fue concebido como un órgano de control; el Defensor del Pueblo, sin dejar de ejercer esa responsabilidad

Ámbito de acción del Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.


En la República Dominicana, el Defensor vigilará que los funcionarios públicos y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano. 

De manera más específica, el Defensor del Pueblo vigilará que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de la persona, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Carta Magna vigente, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medio ambientales. 


¿A quién vigilará el Defensor del Pueblo dominicano?


De manera general vigilará el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte del Estado frente a los ciudadanos y ciudadanas, de manera más específica a los funcionarios públicos que dependen del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en cuanto a la prestación del servicio público de justicia (no en lo jurisdiccional) y a todas las entidades y empresas de carácter privado o mixto que ofrecen servicios públicos a la población.

Esta última, es una disposición fundamental de nuestra ley, pues en este momento, los ciudadanos tienen muy pocos espacios a donde acudir a realizar sus reclamos cuando una entidad o empresa privada que ofrece y administra servicios públicos prioritarios como los de educación, salud y energía eléctrica, abusa en la prestación del servicio, tanto por la mala calidad del servicio que ofrece, como con la facturación del mismo.

La realidad incuestionable es que en el país no se prestan servicios satisfactorios y se aumentan las tarifas de los mismos en forma desproporcionada, sin ninguna explicación ni fundamento que no sea el enriquecimiento de los propietarios y responsables de esas entidades prestadoras de servicios públicos prioritarios.

Los casos patéticos se representan en los servicios de energía eléctrica y de educación en los colegios privados, donde los consumidores y padres de familia están totalmente desprotegidos ante los aumentos de las tarifas de los servicios, sin que ninguna autoridad los ampare. 

Funciones específicas del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la Constitución y la Ley dominicana.


a. Contribuir a salvaguardar y proteger los Derechos Fundamentales de la persona, los intereses colectivos y difusos y los medio ambientales.

b. Velar por la legalidad de los actos administrativos (las ejecuciones de los funcionarios públicos frente a los particulares) y de las entidades privadas que presten servicios públicos.

c. Educar a la ciudadanía en el conocimiento y divulgación de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes. 

d.  Mediar cuando hayan conflictos que envuelvan colectivos y que así lo ameriten, basado en la autoridad moral de la que esta investida esta institución.

e. Posee facultades disciplinarias (amonestación) sobre los funcionarios que investiga.

Por último, es menester destacar que, el Defensor del Pueblo ejerce control jurídico y de eficacia denunciando y poniendo en evidencia cualquier actuación irregular del poder o de quienes lo ejercen con el objetivo de que se cometan atropellos, y esto ha sido desde siempre, pues en la antigua Atenas, existieron los Euthynis, quienes vigilaban a los funcionarios del gobierno para asegurarse de que cumplieran los acuerdos del consejo, que a su vez eran los encargados de elegirlos[8].

Elección o designación del Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.

El Defensor del Pueblo y a sus adjuntos lo designa el Congreso Nacional, a través de sus dos Cámaras Legislativas, de la siguiente forma:

La Cámara de Diputados escoge una terna de candidatos y la somete al Senado y el Senado escogerá uno de esa terna. Este proceso se sigue tanto para el Defensor (a) como para sus adjuntos.

La Constitución de la República prevé un mecanismo que obliga a las cámaras legislativas a nombrar el Defensor (a) del Pueblo y sus adjuntos, al otorgar la facultad de la escogencia de las ternas o de la elección, indistintamente, a la Suprema Corte de Justicia, si el Senado o la Cámara de Diputados no cumplieren con el mandato en los plazos que la misma Constitución señala en el párrafo del Artículo 192. 

La Ley 19-01 de fecha 15 de febrero del 2001, que rige al Defensor del Pueblo, prevé que en ambas Cámaras Legislativas se debe contar con una mayoría calificada del voto de las dos terceras partes de la matrícula para su elección.

CONCLUSIONES REFLEXIVAS:

             A continuación procederemos a destacar las conclusiones más importantes que se desprenden de éste informe de lectura   sobre la implementación de la figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana. A modo de reflexiones finales, luego de un exhaustivo estudio del mismo, citamos las siguientes a nuestro criterio:


-..El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administración pública.

-  El Defensor del Pueblo debe ser una persona identificada con los problemas sociales que atraviesa la nación, que represente los intereses de los ciudadanos que lo requieran, y que tenga moralidad, honestidad, vocación de servicios y lealtad a la país.

-.. La  Defensoría del Pueblo es una institución independiente de los Poderes Públicos, con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

-.. La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato.

-.. Aunque lo designa el Congreso Nacional, es independiente del Congreso, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas.




Lic. Geovanny Vicente Romero.
Abogado y Politólogo.



BIBLIOGRAFIA.

Normativa:

-..Constitución Política de la Republica Dominicana del 26 de enero del 2010.
-  Constitución de España de 1978.
-  Ley 19-01, que crea el Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.

Autores consultados:

-  Constela, Carlos. Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo. Editorial Reus.Madrid.2010. Documento Electrónico: www.ilo-defensordelpueblo.org   
-    Martínez Portorreal, Ramón: El Defensor del Pueblo desde otra perspectiva. Revista Ministerio Publico. Año 2. No.14. Septiembre-Diciembre. 2009.
-  Nogueira, Humberto. “El Ombudsman o Defensor de la Persona en el   derecho comparado" Santiago, Chile.1987.
-     Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006.
-   Quezada, María: El Defensor del Pueblo  en Latinoamérica. Análisis comparativo. Documento Electrónico. www.law.ufl.edu





[1] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 126.
[2] .- Quezada, María: El Defensor del Pueblo  en Latinoamérica. Análisis comparativo. Documento Electrónico. www.law.ufl.edu 
[3] .- Básicamente, este artículo le da la autonomía e independencia al Defensor del Pueblo.
[4] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 128.
[5] .- Martínez Portorreal, Ramón: El Defensor del Pueblo desde otra perspectiva. Revista Ministerio Publico. Año 2. No.14. Septiembre-Diciembre. 2009. Pág. 80.
[6] .-  Nogueira, Humberto.El Ombudsman o Defensor de la Persona en el derecho comparado" Santiago, Chile.1987.
[7] .- Constenla, Carlos. Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo. Editorial Reus.Madrid.2010. Documento Electrónico: www.ilo-defensordelpueblo.org 
[8] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 127. 

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