Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo
y la Defensora del Pueblo, Zoila Martinez.
SUMARIO
1. Introducción.
2. Concepto y
origen del Defensor del Pueblo.
4. Las
Defensorías del Pueblo en Latinoamérica.
5. La introducción del Defensor del Pueblo en Republica
Dominicana.
6. Concepto Constitucional de la Institución del Defensor
del Pueblo.
7. Enfoque
doctrinal.
8. Ámbito de
acción del Defensor del Pueblo en República Dominicana.
9. ¿A quién
vigilará el Defensor del Pueblo dominicano?.
10. Funciones
específica del Defensor del Pueblo, de conformidad con la Constitución y la Ley dominicana.
11. Elección o designación del Defensor del Pueblo.
12. Conclusiones finales reflexivas.
13. Bibliografía.
A modo de Introducción.
El Defensor Del Pueblo
es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los
ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes públicos. (Algunos
entienden que sólo sobre el poder ejecutivo tiene competencia).
En la República Dominicana, fue creado sin rango constitucional, (por lo que muchos cuestionaban su efectividad), mediante la ley 19-01 de fecha 15 de febrero del 2001. En dicha ley se instituye en su artículo 2 como objetivo especial del Defensor, lo siguiente:
En la República Dominicana, fue creado sin rango constitucional, (por lo que muchos cuestionaban su efectividad), mediante la ley 19-01 de fecha 15 de febrero del 2001. En dicha ley se instituye en su artículo 2 como objetivo especial del Defensor, lo siguiente:
“El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las
prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra
Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la
administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de
la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes,
convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”.
Con la aprobación de
la Constitución del 26 de Enero del 2010, el asunto de la elección
del Defensor Del Pueblo, suplentes y adjuntos, varió, ya que si bien es cierto
que la Cámara de Diputados y el Senado mantienes las prerrogativas que le
concedía la ley, la Constitución vigente introduce un elemento supletorio si se
quiere, de elección por defecto por parte de la Suprema Corte de
Justicia.
Concepto y orígenes de la Figura del
Defensor del Pueblo.
Es una
autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante
abusos que puedan cometer los poderes políticos y, en su caso, legislativo de
ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el
precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar
respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial.
De ahí
que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se
denomina comúnmente Defensor del Pueblo,
mientras que en los países francófonos suele
llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic
de Greuges. Algunos países también lo
han titulado Defensor de los Ciudadanos.
Del
mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en
España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la
Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como
instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como
se desprende del art. 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro
del Capítulo IV del Título I
En
algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones
o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal
Constitucional, en su caso.
El
Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente
americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se
agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa
en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un
importante Informe sobre derechos humanos.
La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es
indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con
mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin
embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle
instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas.
Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda
limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las
autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la
razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter
más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena
parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.
Finalmente, el
Defensor del Pueblo es una figura jurídico-constitucional que tiene sus
orígenes en el Derecho Romano, y que ha sido aplicada en las últimas décadas en
varios países, incluyendo al continente latinoamericano, con el objetivo de controlar las actuaciones del Estado en
contra de los particulares[1].
Las Defensorías del Pueblo en Latinoamérica.
Es una historia muy rica la vivida por las Defensorías
del Pueblo de Latinoamérica. Siguiendo el modelo defensorial de la Constitución
Española de 1978, muchos países incorporaron esta institución a su sistema de
democracia representativa en los últimos veinticinco años: Guatemala (1985),
Brasil (1986 - Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991), Colombia
(1991), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Nicaragua (1995),
Ecuador 1996), Bolivia (1996), Panamá (1996), Venezuela (1999), etc.
Como podemos señalar en el campo normativo, las
Defensorías del Pueblo en Latinoamérica han tenido un especial desenvolvimiento
en el ámbito constitucional y legal como Defensorías, Procuradurías Especiales
(Nicaragua, Puerto Rico) o Comisiones Nacionales de Derechos Humanos (Honduras,
México). Al parecer el rango constitucional asegura el respaldo político, la
legitimidad y autonomía jurídica para
interactuar con otras instituciones estatales[2].
La introducción
del defensor del pueblo en Republica Dominicana.
En la República Dominicana se introduce mediante la
Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001, y aunque se crea
oportunamente en los albores de este Siglo XXI, casi una década después, el Congreso
Nacional no lo ha puesto en vigencia. Sin embargo, habría que hacer notar que
es una necesidad sentida, que reconocen las propias autoridades, pues el Título
VIII, artículos 190,191 y 192 de la Constitución proclamada en el presente año
2010, eleva el Defensor del Pueblo a rango constitucional. Se abriga la
esperanza de que las cámaras legislativas se dispongan a designar al Defensor o
Defensora del Pueblo y sus Adjuntos, y de que finalmente se pueda establecer en
los próximos meses esta importante institución.
Concepto
Constitucional de la Institución del Defensor del pueblo.
Considerando que la nueva Constitución Política de la
República Dominicana ha venido a elevar la categoría de la figura del Defensor
del Pueblo a rango constitucional, es saludable que tengamos claro el modo en
que la misma Carta Sustantiva define dicha institución, en su artículo 190[3]
cuando dice que “es una autoridad
independiente en sus funciones y con
autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al
mandato de esta Constitución y las leyes”.
Definitivamente, aquí nuestra Carta Magna, en el
precepto anterior viene a brindar la respuesta a lo que plateábamos en la
introducción de este trabajo cuando hablábamos del Poder del Estado sobre el cual el Defensor
ejerce acción, y es que la Constitución es muy clara cuando dice que es una
autoridad independiente y solo se debe a la Ley Suprema y las leyes, por lo
cual no tiene ningún compromiso con ninguno de los Poderes del Estado.
Vale destacar que, esta institución aunque es
escogida por el Congreso Nacional,
constituye un fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho. Su
finalidad principal en respetar y hacer
respetar los derechos de las personas[4].
El reconocimiento con categoría de principio
Constitucional del Defensor del Pueblo, obviamente que importantiza las tareas
que desarrollará este funcionario y nos coloca por encima de otros países, que
aunque tienen establecida la figura jurídica, no le han dado un carácter
constitucional dentro de su ordenamiento jurídico.
Este elevado concepto que el ordenamiento jurídico
dominicano le da al Defensor del Pueblo,
refleja la intención de situar las políticas de Estado, muy por
encima de los intereses partidaristas,
ya que el Defensor del Pueblo, esencialmente será una figura para impulsar las
instituciones del Estado dominicano y las políticas públicas que este programe,
en beneficio de toda la sociedad[5].
Enfoque
doctrinal.
Es importante señalar que el Defensor del Pueblo, de
acuerdo con lo que señala el tratadista
chileno Nogueira, “es un órgano tutelar de los Derechos
Humanos, representante de la legislatura que vigila y controla la actividad de
la administración, ocupándose de las quejas del público y que tiene amplios
poderes de investigación y crítica de las acciones administrativas, pero que no
puede revocarlas”. En otras
palabras, "El Ombudsman forma
parte de las instituciones de un régimen democrático y contribuye a su
realización al tutelar y promover la vigencia real de los derechos humanos.[6].
De igual modo, entendidos en la materia como Carlos
Constela, entiende que, básicamente constituye un instrumento de las garantías
para defender y hacer efectivos los derechos humanos. El Ombudsman ejerce una
magistratura de opinión, el Defensor del Pueblo está legitimado para ejercer la
acción de amparo y el recurso de inconstitucionalidad. [7]
La institución del Defensor del Pueblo, innovadora
figura del Derecho Público, que irrumpió por casi todo el mundo en la última
parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a las
arbitrariedades del poder, ha generado, y genera, más interrogantes que
respuestas. Si bien la denominación Defensor del Pueblo se presenta como la
traducción castellana del Ombudsman
sueco, hay algunas diferencias sobre todo a partir de la consagración de esta
figura en la península ibérica (Portugal y España). El Ombudsman escandinavo
fue concebido como un órgano de control; el Defensor del Pueblo, sin dejar de
ejercer esa responsabilidad
Ámbito de
acción del Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.
En la República
Dominicana, el Defensor vigilará que los funcionarios públicos y los agentes
que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución
y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos
internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano.
De manera más
específica, el Defensor del Pueblo vigilará que los funcionarios y agentes
públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los
inherentes a los derechos fundamentales de la persona, que se encuentran
consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37
al 67 de la Carta Magna vigente, relativos a los derechos civiles y políticos,
a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos
colectivos y difusos y a los medio ambientales.
¿A quién vigilará el
Defensor del Pueblo dominicano?
De manera general
vigilará el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte del Estado
frente a los ciudadanos y ciudadanas, de manera más específica a los
funcionarios públicos que dependen del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en
cuanto a la prestación del servicio público de justicia (no en lo
jurisdiccional) y a todas las entidades y empresas de carácter privado o mixto
que ofrecen servicios públicos a la población.
Esta última, es una
disposición fundamental de nuestra ley, pues en este momento, los ciudadanos
tienen muy pocos espacios a donde acudir a realizar sus reclamos cuando una
entidad o empresa privada que ofrece y administra servicios públicos
prioritarios como los de educación, salud y energía eléctrica, abusa en la
prestación del servicio, tanto por la mala calidad del servicio que ofrece,
como con la facturación del mismo.
La realidad
incuestionable es que en el país no se prestan servicios satisfactorios y se
aumentan las tarifas de los mismos en forma desproporcionada, sin ninguna
explicación ni fundamento que no sea el enriquecimiento de los propietarios y
responsables de esas entidades prestadoras de servicios públicos prioritarios.
Los casos patéticos se
representan en los servicios de energía eléctrica y de educación en los
colegios privados, donde los consumidores y padres de familia están totalmente
desprotegidos ante los aumentos de las tarifas de los servicios, sin que
ninguna autoridad los ampare.
Funciones específicas
del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la Constitución y la Ley dominicana.
a. Contribuir a
salvaguardar y proteger los Derechos Fundamentales de la persona, los intereses
colectivos y difusos y los medio ambientales.
b. Velar por la
legalidad de los actos administrativos (las ejecuciones de los funcionarios
públicos frente a los particulares) y de las entidades privadas que presten
servicios públicos.
c. Educar a la
ciudadanía en el conocimiento y divulgación de los derechos consagrados en la
Constitución y las leyes.
d. Mediar cuando hayan
conflictos que envuelvan colectivos y que así lo ameriten, basado en la
autoridad moral de la que esta investida esta institución.
e. Posee facultades
disciplinarias (amonestación) sobre los funcionarios que investiga.
Por último, es menester
destacar que, el Defensor del Pueblo ejerce control jurídico y de eficacia
denunciando y poniendo en evidencia cualquier actuación irregular del poder o
de quienes lo ejercen con el objetivo de que se cometan atropellos, y esto ha
sido desde siempre, pues en la antigua Atenas, existieron los Euthynis, quienes
vigilaban a los funcionarios del gobierno para asegurarse de que cumplieran los
acuerdos del consejo, que a su vez eran los encargados de elegirlos[8].
Elección o designación del Defensor del Pueblo en Republica
Dominicana.
El Defensor del Pueblo y
a sus adjuntos lo designa el Congreso Nacional, a través de sus dos Cámaras
Legislativas, de la siguiente forma:
La Cámara de Diputados
escoge una terna de candidatos y la somete al Senado y el Senado escogerá uno
de esa terna. Este proceso se sigue tanto para el Defensor (a) como para sus
adjuntos.
La Constitución de la
República prevé un mecanismo que obliga a las cámaras legislativas a nombrar el
Defensor (a) del Pueblo y sus adjuntos, al otorgar la facultad de la escogencia
de las ternas o de la elección, indistintamente, a la Suprema Corte de
Justicia, si el Senado o la Cámara de Diputados no cumplieren con el mandato en
los plazos que la misma Constitución señala en el párrafo del Artículo 192.
La Ley 19-01 de fecha 15
de febrero del 2001, que rige al Defensor del Pueblo, prevé que en ambas
Cámaras Legislativas se debe contar con una mayoría calificada del voto de las
dos terceras partes de la matrícula para su elección.
CONCLUSIONES REFLEXIVAS:
A continuación procederemos a
destacar las conclusiones más importantes que se desprenden de éste informe de
lectura sobre la implementación de la
figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana. A modo de
reflexiones finales, luego de un exhaustivo estudio del mismo, citamos las
siguientes a nuestro criterio:
-..El defensor del pueblo
no es Juez ni fiscal, sino un mediador que hace respetar los derechos de los
ciudadanos ante la administración pública.
- El Defensor del Pueblo debe ser
una persona identificada con los problemas sociales que atraviesa la nación,
que represente los intereses de los ciudadanos que lo requieran, y que tenga
moralidad, honestidad, vocación de servicios y lealtad a la país.
-.. La Defensoría del Pueblo es una institución
independiente de los Poderes Públicos, con autonomía e independencia en el
ejercicio de sus funciones.
-.. La legitimación democrática del Defensor del
Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección
parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura
del candidato.
-.. Aunque lo designa el
Congreso Nacional, es independiente del Congreso, el cual no puede enviarle
instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado que la
efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer
coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas.
Lic. Geovanny Vicente Romero.
Abogado y Politólogo.
BIBLIOGRAFIA.
Normativa:
-..Constitución Política de
la Republica Dominicana del 26 de enero del 2010.
- Constitución de España de 1978.
- Ley 19-01, que crea el Defensor del Pueblo en
Republica Dominicana.
Autores consultados:
- Constela, Carlos. Teoría y Práctica del
Defensor del Pueblo. Editorial Reus.Madrid.2010. Documento Electrónico: www.ilo-defensordelpueblo.org
- Martínez Portorreal, Ramón: El Defensor del
Pueblo desde otra perspectiva. Revista Ministerio Publico. Año 2. No.14.
Septiembre-Diciembre. 2009.
- Nogueira, Humberto. “El Ombudsman o Defensor de la Persona en el derecho comparado" Santiago,
Chile.1987.
- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho
Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006.
- Quezada,
María: El Defensor del Pueblo en
Latinoamérica. Análisis comparativo. Documento Electrónico. www.law.ufl.edu
[1] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional.
Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 126.
[2] .- Quezada, María: El Defensor del Pueblo en Latinoamérica. Análisis comparativo.
Documento Electrónico. www.law.ufl.edu
[3] .- Básicamente, este artículo le da la autonomía e
independencia al Defensor del Pueblo.
[4] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y
Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 128.
[5] .- Martínez Portorreal, Ramón: El Defensor del Pueblo
desde otra perspectiva. Revista Ministerio Publico. Año 2. No.14.
Septiembre-Diciembre. 2009. Pág. 80.
[6] .- Nogueira,
Humberto. “El
Ombudsman o Defensor de la Persona en el derecho comparado" Santiago,
Chile.1987.
[7] .- Constenla,
Carlos. Teoría y Práctica
del Defensor del Pueblo. Editorial Reus.Madrid.2010. Documento Electrónico: www.ilo-defensordelpueblo.org
[8] .- Ramírez Morillo,
Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo
Domingo.2006. Pág. 127.
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