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jueves, 20 de junio de 2013

Continuamos con los Derechos Humanos

Derecho Humano #13 Libertad de movimiento
¿Qué son los Derechos Humanos? Informate en: www.jovenesporlosderechoshumanos.org
00:01:01
Agregado el 21/03/2011
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Derecho Humano #13
Libertad de Movimiento 

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.



Derecho Humano #14
Derecho de Buscar un Lugar Seguro donde Vivir 

1. Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, en caso de persecución. 

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Derecho Humano #15
Derecho a La Nacionalidad 

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Derecho Humano #16
Derecho al Matrimonio y la  Familia 

1. Hombres y mujeres con mayoría de edad tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.



Derecho Humano #17
El Derecho a tus Propias Posesiones 

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto individual como colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.



Derecho Humano #18
Derecho a la Libertad de Pensamiento 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.



miércoles, 19 de junio de 2013

La Carrera Penitenciaria en República Dominicana


En ocasión de que la consolidación del sistema de carrera administrativa constituye uno de los ejes principales del plan estratégico del Ministerio de Administración Pública,  la institución rectora del empleo publico, desde su Dirección de Sistemas de Carrera  está centrando su atención en las carreras administrativas especiales, como medio para la  profesionalización de determinados sectores nacionales  de Administración   Pública.

En esta oportunidad, conjuntamente con el  fortalecimiento de carreras especiales como la docente, los esfuerzos se encuentran orientados a establecer la Carrera Penitenciaria, teniendo  esto afinidad con el espíritu manifiesto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra, cuando definen la función penitenciaria como un servicio social de gran valor, aspirando a que el personal penitenciario se profesionalice a los fines de garantizarle la estabilidad y seguridad que todo funcionario público anhela.

Es por lo que consideramos de gran trascendencia destacar lo enunciado en el punto d) del Titulo IV de las mencionadas Reglas Mínimas cuando dice que el personal penitenciario “disfrutará de un estatuto permanente que les dará derecho a gozar de los beneficios de la carrera administrativa como ascensos, seguridad social, compensaciones y derecho a jubilarse o a recibir una pensión”.

En ese mismo orden, la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario Dominicano ordena en su artículo 95 que el personal a cargo de los centros penitenciarios y de los internos, deberá ser un recurso humano especializado, profesional,  idóneo y capaz para llevar a cabo la ardua tarea  de cumplir con esta misión social  establecida por la Ley.

Se puede decir que, el legislador  se inspiró en  estas carreras especiales cuando en el articulo 6 de la Ley41-08 de Función Pública, le brinda al Presidente de la República la facultad de crear a través de reglamentos complementarios, carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del Ministerio de Administración Pública.

Es por todo lo anterior, que se hace necesario la elaboración de un Reglamento que venga a ser el marco normativo que regule todo el régimen laboral penitenciario sustentado en los principios rectores que sostienen el sistema de función pública de acuerdo a la ley, tales como el mérito ante la ley, la igualdad de acceso a la Función Pública, la estabilidad en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la flexibilidad organizacional, la  irrenunciablidad y la  tutela judicial.

Precisamente es en la formulación de un  Reglamento para implementar la carrera, que el Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo, a través de la Dirección de   Sistema carrera que dirigela Viceministra Licda. Donatila Germán, que  viene desarrollando este instrumento regulatorio en colaboración con los actores claves del Sistema Penitenciario Dominicano como lo son la Procuraduría General de la Republicala Dirección del Nuevo Modelo Penitenciario, la Escuela Nacional Penitenciaria, entre otros.

Sin lugar a dudas, Republica Dominicana exhibe unos avances considerables con el Nuevo Modelo Penitenciario que han traspasado las fronteras,  imponiendo un Modelo de Gestión Penitenciaria que ha venido  a constituirse en un paradigma para Iberoamérica y el mundo. Todo esto, ha hecho posible  que nuestro país  se encuentre recibiendo el reconocimiento de  organismos de la comunidad internacional tales como la ONU,  a través del ILANUD, la OEA y diversos países que se han acercado para tomar lo mejor de nuestra experiencia, ya que hemos trabajado en un modelo que dignifica la integridad de los internos y humaniza el proceso de tratamiento,  para lograr la mejor reinserción social y así prevenir los niveles de reincidencia criminal.
Como ejemplo de esto, en el 2011 pude intercambiar criterios e impresiones con  una   delegación desde Panamá que vino a conocer  las mejores prácticas promisorias de la experiencia dominicana en materia penitenciaria, y así implementarlas en aquella nación. En ese momento, se desarrolló un recorrido por diferentes Centros de Rehabilitación y Corrección como Najayo Mujeres de cara a que puedan  adquirir las habilidades y destrezas gerenciales para gestionar y liderar los centros penitenciarios panameños. En aquel encuentro me acompañó la Jefa de Tratamiento Penitenciario de Panamá y coordinadora de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria, Sharon Díaz.
Tal parece que el impacto que ha tenido la exportación de nuestra reforma penitenciaria hacia Panamá ha tenido tanto éxito que hace unos meses  la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford, Los Ángeles, se acercó a mi persona a los fines de asesorarles en el tema de la Reforma Penitenciaria dominicana,  para ellos  retomar un proyecto orientado a Panamá de la Universidad de Harvard, tarea que nos encontramos  realizando.
En tal sentido, se hace imperioso traer a colación que uno de los aspectos más relevantes que se trabajó con ellos es el relacionado al sistema de concurso público, formación y transparencia que ha demostrado nuestro país en términos de gestión del personal penitenciario.
Una institución que ha sido de  gran valor en  la reforma penitenciaria, la tenemos en  la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) como el instituto que viene a formar el personal de las prisiones conocido como Agentes de Vigilancia Penitenciaria (VTPS), que es un cuerpo civil que,  luego del proceso de  desmilitarización de las prisiones en el Nuevo Modelo,  se empezó a hacer convocatorias a concurso para formar y ocupar esas plazas por un personal de carácter no militar.
La importancia de todo lo tratado, radica  en la institucionalidad exhibida por la ENAP en la conformación de un personal orientado a la profesionalización en la materia, máxime si uno de los temas en agenda del MAP es precisamente, el tópico de las carreras especiales, en este caso, la Carrera Penitenciaria.
 La aprobación de este Reglamento resulta una condición indispensable para la implementación de la carrera penitenciaria, pues vendrá a regular las relaciones laborales de los servidores penitenciarios del Nuevo Modelo si se lograse la aprobación  e implementación del mismo.

De igual modo, la carrera penitenciaria sustentará su base para la promoción y el ascenso, en la meritocracia, y la profesionalización de los servidores, logrando  la  creación de  condiciones para que estos puedan desempeñar sus labores amparados en los valores esenciales de  transparencia, honestidad y probidad.

La administración penitenciaria constituye un servicio público, y por tanto, debe desempeñarse apegado a la ética y la transparencia. Sin embargo, para lograr esto debe desarrollarse un sistema penitenciario organizado que esté orientado al respeto de las personas en función de sus  áreas de mejora,  y pueda a la vez, crear las herramientas necesarias para potencializar las capacidades del personal. Recordemos que lo que marcará la diferencia en la administración penitenciaria lo será su capital humano y la clave en este proceso será la formación.

Vale decir que, las anteriormente mencionadas Reglas de Ginebra, aprobadas durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ha sido tal vez  el instrumento más conocido en materia penitenciaria, y quizás el único que hace especial énfasis al tema de la Gestión de personal y educación del mismo, al mismo tiempo que  formula  recomendaciones en torno a la selección y  formación del personal penitenciario, así como del estatuto del personal y condiciones de servicios.

En todo caso, es necesario que el personal seleccionado sea de carácter civil y siempre ajeno a cualquier influencia partidista,  para así evitar que este proceso de profesionalización se vea mermado por el clientelismo o interrumpido por los cambios de gobiernos,  y se pueda instaurar la cultura de la profesionalización como una especie de continuidad de Estado dentro de los lineamientos de la política penitenciaria del Estado dominicano.

Se hace necesario que la capacitación se convierta en un proceso permanente y sostenido orientado a los objetivos estratégicos de la institución penitenciaria, y tal como establece la Dra. Denia Núñez, experta penitenciarista de Costa Rica, este proceso de capacitación debe ser dinámico con continuidad y coherencia integral.


Podemos afirmar a todas luces que la piedra angular de una  prisión es la esfera humana, es decir, nos referimos a los dos sectores representados en un recinto: los privados de libertad y el personal penitenciario que presta un servicio social. En esta ocasión, tratamos de centrar nuestro interés en el desarrollo integral del segundo sector, porque en la medida que puedan capacitarse dentro de la profesionalización de la carrera,  así mismo será el servicio de calidad que brindarán a su cliente ciudadano, en este caso, los internos privados de libertad. No obstante, es menester  afirmar que el cliente final del servicio público y social que dan las prisiones, lo constituye la sociedad,  que es el colectivo que aguarda por  la reinserción y rehabilitación plena de aquel ciudadano en conflicto con la Ley.

Finalmente, es oportuno  rescatar el pensamiento expresado por Antonio Beristain en su “Decálogo del Personal Penitenciario”, cuando dice que “Nuestros funcionarios, hombres y mujeres, están necesariamente dotados de gran cabeza y gran corazón”.






Lic. Geovanny Vicente Romero.
@geovannyvicentr
Penitenciarista.

martes, 18 de junio de 2013

Pasantias estudiantes de Derecho UCE:Cámara de Diputados y PNUD darán pasantías a estudiantes universitarios

Escrito por: TEOFILO BONILLA
La Cámara de Diputados ofertará un programa de pasantías continúa en las áreas sociales, administrativas, económicas, informáticas y afines,  a los principales centros universitarios del país para estudiantes de término universitarios.
Abel Martínez, presidente del organismo legislativo informó que las pasantías forman parte del convenio de cooperación y apoyo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Las pasantes con un alto rendimiento académicos podrán  beneficiarse de los temas  de Derecho Constitucionales, Ciencias Políticas, Ingeniería Industrial, Tecnología, entre otras.
Explicó que el programa de pasantías tendrá una duración de 3 meses y se desarrollará en la Cámara de Diputados en horarios matutinos o vespertinos, bajo la coordinación del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional y el Proyecto de Fortalecimiento Institucional del PNUD y la Cámara Baja.
Indicó el titular de la Cámara Baja que el objetivo del programa de pasantías “Democracia Transparente”, es acercar a los estudiantes de las diferentes universidades a la realidad y dinámica de la institución.
Destaca que esta se enmarca además en visibilizar el quehacer legislativo, consolidando a la vez el perfil profesional  y el desarrollo de capacidades y liderazgo de los pasantes, en aras de fortalecer la cultura democrática y de transparencia.
Martínez enfatizó además, que el programa está enfocado los temas sociales,  administrativos,  económicos, informáticos y afines, que puedan ser requeridas por la Cámara de Diputados.
“Una vez se logre concretar y suscribir los acuerdos con las universidades interesadas, los estudiantes deberán ser pre-seleccionados por sus facultades de acuerdo al rendimiento académico y escogidos por un comité evaluador de la Cámara y el PNUD”, subrayó Martínez..


Juez Saulo Díaz habla sobre ejecución de la pena en República Dominicana

Unidad del Poder Judicial

En el país existen once jueces de ejecución de la pena
Entrevista realizada por Junior Santana al magistrado Saulo Ysabel Díazjuez de ejecución de la pena del DistritoNacional
19 de marzo de 2013

Saulo Alexis Ysabel Díaz. Doctor en Derecho egresado de la Universidad Central del Este (UCE) en 1987. Posee especialidad en Derecho Penal (Universidad Autónoma de Santo Domingo, 2003) y enDerecho Judicial (Escuela Nacional de la Judicatura, 2004).
Inició la carrera judicial como fiscalizador de Villa Altagracia (1989-1991), luego fiscalizador deCambita Garabito, San Cristóbal (1992-1994). Posteriormente se dedicó al ejercicio de la profesióndel Derecho y fungió como vicepresidente de la oficina de abogados Ysabel-Díaz, con estudioprofesional abierto en la provincia San Cristóbal (1994-1998).
El magistrado Ysabel Díaz ocupó distintas funciones jurisdiccionales entre las que se destacanjuezde paz de Cambita Garabito, San Cristóbal (1998-2004), juez liquidador de la Segunda CámaraPenal de San Cristóbal (2004-2006), juez interino del Primer Tribunal Colegiado San Cristóbal(2006), juez interino de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal (2006). En el año2006 fue designado como juez de ejecución de la pena del Distrito Nacionalposición que ocupa en la actualidad.
Junior Santana: Háblenos del surgimiento del juez de ejecución de la Pena en República Dominicana.
Saulo YsabelAlgunos tratadistas consideran que la figura del juez de ejecución de la pena surgió en Brasil y otros sostienen quefue en Italia. Según las investigaciones realizadas por nosotros, el primer Estado que la adoptó fue Brasil y luego en Europa,precisamente Italia la incorporó en su ordenamiento jurídico.
La figura fue instaurada como parte del proceso penal debido a que el juez del juicio dictaba una sentencia definitiva y la persona condenada en dicho acto jurisdiccional era dejaba al libre albedrío, sin una protección efectiva de la justicia y sin una autoridad imparcial que juzgara lo juzgado, es decir, que pudiera juzgar cualquier violación a los derechos de la persona condenada. Es por eso que en estos momentos se aprecia que no existe un proceso penal que no tenga como fase final la ejecución de la pena.
En muchos países esta figura se llama juez de vigilancia de la pena, porque además de ejecutar sentencias, se encarga de vigilar todo lo que es el proceso de ejecución de la sanción impuesta a la persona. Tiene que ser una vigilancia para que se preserven los derechos fundamentales de la persona condenada.
En República Dominicana esta figura surgió con la reforma del Código Procesal Penal (CPP), regulada en sus artículos 436 y 437, así también en la resolución 296-05, que establece el reglamento del juez de ejecución de la pena, emitido por la Suprema Corte de Justicia. Esta resolución organiza todo lo que tiene que ver con el funcionamiento y atribuciones del juez de ejecución de la pena. También existen otras resoluciones que contribuyen con el funcionamiento de esta figura en el sistema judicial de República Dominicana.
Si bien es cierto que la persona privada de libertad sigue siendo un ente social o parte de la sociedad de cualquier país, no menos cierto es que el propósito de la pena es lo que provoca que el pensamiento jurídico internacional reflexione sobre la instauración de una figura que realice actos que contribuyan a su fin principal y a la futura reinserción de la persona condenada.
JS: Tomando en consideración el marco de la reforma procesal penal, ¿cómo describe el contexto de necesidad en el que se ubica la incorporación de esta figura al sistema de justicia penal dominicano?
SY: Tomando en consideración el marco de la reforma procesal penal, República Dominicana logró, con la adaptación de esta figura, estar a tono y en la vanguardia con los sistemas judiciales de diferentes partes del mundo. Es una realidad que nuestro país debe ir a tono con estos avances y los cambios jurídicos que se suscitan a escala internacional. Entiendo que República Dominicana actuó en consonancia con las principales naciones donde se registran normas y pensamientos jurídicos del Derecho moderno.
No menos cierto es que el juez de ejecución de la pena es la base principal del sistema de justicia en los países donde se ha implementado, porque está comprobado que si no se ejecuta un programa adecuado con el fin de cambiar el comportamiento de los individuos condenados, ese Estado está obligado a ver repetir las mismas conductas antisociales sin que haya un avance en las soluciones de justicia para la convivencia social. Me explico: el Estado invierte bastantes recursos cuando priva de libertad a una persona y para tratar de cambiar su mentalidad. Si esta persona no recibe un tratamiento adecuado, cumple un tiempo y sale, pero al poco tiempo vuelve a delinquir. Por esto, en términos del propósito de la justicia, no se cumple el rol con este individuo y la inversión que realizó el Estado queda en el aire.
JS: ¿Cuáles son las atribuciones del juez de ejecución de la pena?
SY: Son muchas y están plasmadas principalmente en el CPP y en la resolución 296-05, que establece el reglamento del juez de ejecución de la pena. Entre ellas se destaca ejecutar todo lo que tiene que ver con la sanción penal que se le impone mediante una sentencia a una persona, y todo lo que surja a partir de una sentencia definitiva que conlleva pena.
Además, dentro de las atribuciones que tiene el juez de ejecución, una de las más conocidas es la de responder a las solicitudes de libertad condicional de los condenados, quienes poseen el derecho de someterla a nuestra consideración cuando ha cumplido la mitad de su pena, en virtud de lo dispuesto en la Ley 164 sobre Libertad Condicional y el Código Procesal Penal. Si le es otorgada la libertad, el condenado puede cumplir la parte restante de la pena en libertad bajo condiciones de vigilancia. Precisamente, quien tiene que darle seguimiento es el juez de ejecución.
Asimismo, conoce de la prescripción de la pena, que muchas veces se confunde con la prescripción del proceso penal. En ese sentido, resulta interesante realizar esta distinción. La prescripción de la pena es diferente porque una persona puede ser condenada a privación de libertad o multa. Si en esta fase transcurre el tiempo que establece el CPP y la sentencia no le es ejecutada por descuido o por error del sistema de justicia, a esta persona se le están conculcando sus derechos y no puede prevalecer todo el tiempo subjúdice; entonces puede solicitar la prescripción de la pena.
Otra de las atribuciones que posee el juez de ejecución es la de realizar el juicio sobre la unificación de la pena, aunque su función principal es de vigilancia de las personas que están en centros penitenciarios para que los programas de estos centros vayan encaminados a la resocialización de los condenados, y que no se conculquen sus derechos fundamentales más allá de los limitados mediante la sentencia definitiva. 
JS: ¿En qué consiste el procedimiento de unificación de la pena?
SY: El procedimiento de unificación de la pena es algo sencillo. En ciertas ocasiones las personas lo complican, pero en lo particular lo veo sencillo. Por ejemplo: una persona es condenada a dos penas en dos procesos distintos que son llevados en un mismo tiempo o en tiempos más o menos cercanos, desde el momento en que el juez de ejecución te ofrece un auto de ingreso al centro penitenciario.
En consecuencia, cada día que el condenado pasa o cumple una pena privado de libertad dentro un centro penitenciario, también se computa la otra pena que tiene: es decir, si a una persona se le condena por la comisión de dos infracciones penales en dos procesos distintos, como podría ser por robo y estafa, por citar un caso, y en ambos es condenado a un año de prisión, la unificación de la pena es una obligación del juez de ejecución al momento de darle ingreso a esa persona. Esto no quiere decir que el condenado va a cumplir dos años en prisión, inmediatamente es ingresado por ambos casos, el día que permaneció dentro de un centro penitenciario se computa igual para las dos condenas.
Ambas condenas las va cumpliendo concomitantemente y esto es automático, aunque el juez de ejecución debe hacerlo mediante un auto para que obtenga el visado de legalidad.
JS: ¿Cuál es el grado de intervención que tiene el juez de ejecución de la pena en el régimen disciplinario aplicado en los centros penitenciarios?
SY: Dentro de sus trabajos de vigilancia puede hacer comparecer ante sí a cualquier interno o condenado a pena privativa de libertad que solicite ser oído por el juez de ejecución, además puede hacer comparecer ante sí a cualquiera de los miembros del sistema penitenciario, e incluso, puede imponer sanciones o condenar a cualquiera de sus autoridades porque se les compruebe una transgresión a un derecho fundamental del condenado. Además, el juez de ejecución de la pena está en la obligación de vigilar la forma en que viven los condenados, los alimentos que le suministran, los programas de educación, recreación, deportivos, religiosos y todo lo que tiene que ver con el programa insertado en el centro que conlleva al mejoramiento del pensamiento del individuo que está cumpliendo condena. El ente motor de la vigilancia de los programas es el juez de ejecución de la pena y es la persona llamada a ordenar cambios en los centros penitenciarios.
JS: ¿Cuáles mecanismos poseen los reclusos condenados para manifestar sus quejas sobre limitaciones al ejercicio de sus derechos por la administración penitenciaria?
SY: Los condenados tienen distintos medios para manifestar sus quedas o peticiones sobre las sanciones disciplinarias al juez de ejecución de la pena, las cuales pueden ser tramitadas a través de su representante o por sí mismos por la vía telefónica. Otra vía es a través de un trabajador social, aunque en realidad esto no se está llevando a cabo en nuestro país. Es decir, para que el juez de ejecución cumpla mejor su rol debe estar asistido por un trabajador social que contribuya con la vigilancia de las personas que se encuentran en libertad bajo condición.
Con la colaboración de un trabajador social sería posible mejorar el funcionamiento de los centros penitenciarios y reducir los casos de violación a los derechos de los condenados. Esto contribuiría con la vigilancia de personas que están en libertad por suspensión condicional de la pena o suspensión condicional del procedimiento, y que en consecuencia, se encuentran bajo vigilancia del juez de ejecución.
JS: ¿Cómo interviene el juez de ejecución de la pena en los períodos progresivos del régimen penitenciario?
SY: Durante los períodos progresivos, el juez de ejecución interviene conjuntamente con los órganos que se integran dentro de los centros penitenciarios y debe participar de manera directa en todos los programas de los centros. Además debe estar informado del progreso del condenado o persona que está cumpliendo condena.
Para esto, el juez de ejecución debe realizar entrevistas directas a los condenados. Para este fin debe realizar visitas periódicas a todos los centros penitenciarios que se encuentren dentro del departamento judicial al que pertenece y mantener contacto directo con los condenados para contribuir con su proceso de rehabilitación.
JS: La Ley 224 sobre el Régimen Penitenciario establece que en las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos funcionará una comisión de vigilancia, evaluación y sanción. ¿Participa el juez de ejecución de la pena en esta comisión?
SY: De acuerdo con lo que establece la Ley 224 sobre el Régimen Penitenciario, esas comisiones se crearon para determinar en qué medida avanzan los condenados en su tratamiento y adaptación, y específicamente para conocer sobre asuntos administrativos que surgen a lo interno de los centros penitenciarios. El juez de ejecución no necesariamente debe ser parte, pero debe tener participación de todas las medidas que surjan ahí como encargado judicializar el régimen penitenciario.
Es decir, cuando una medida de sanción que es emitida por estas comisiones pueda repercutir en perjuicio del condenado, el juez de ejecución de la pena puede invalidar, cambiar o ratificar las medidas de cualquiera de estos órganos, es decir debe participar y tener conocimiento de las medidas impuestas allí.
JS: De acuerdo con lo que establece el artículo 429 del CPP, el juez de ejecución de la pena tiene la facultad de pedir la revisión penal siempre que tenga como causal que se dicte una ley que extinga o reduzca la pena o en caso de cambio jurisprudencial. ¿Se ha presentado algún caso bajo estas circunstancias?
SY:En el tiempo que he tenido como juez de ejecución de la pena no he tenido esa experiencia, pero sí tengo conocimiento de esto, porque parte del principio general de que cuando surge una norma que va en beneficio de una persona ya condenada a esta persona pueda beneficiarse de esa norma creada.
Por ejemplo, y aquí creo que respondo de una manera un poco más clara, si una persona es condenada a una pena de un año porque cometió una infracción y luego, cuando esta tiene seis meses del cumplimiento de la condena, y mediante esta nueva norma es modificada la pena a imponer por la comisión de esa infracción, y en vez de ser un año esta sea reducida a seis meses con la nueva reforma, el juez de ejecución debe beneficiar a ese interno y aportar las pruebas pertinentes, ya sean documentales, o designar el lugar donde estas pueden ser requeridas, de eso se trata.
JS: En cuanto a las excarcelaciones que otorga el juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional, ¿cuál modalidad es la más frecuente?
SY:Normalmente conocemos pocas, porque el trabajo que hace el juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional en este departamento judicial es distinto, debido a que en esta demarcación no existen centros penitenciarios bajo su vigilancia directa. Aquí no hay cárceles, lo único que tenemos es el centro de retención provisional de Ciudad Nueva, pero no es para cumplimiento definitivo.
En República Dominicana sólo existen once jueces de ejecución de la pena, de todos estos, el único que no tiene centros penitenciarios bajo su vigilancia es el del Distrito Nacional.  La ejecución de la pena del Distrito lo que haces es un trabajo de ardua vigilancia de las personas que residen en él y que han sido beneficiadas con una libertad condicional de cualquier centro del país. En esos casos, los jueces de ejecución de la pena los envían por comisión rogatoria y nosotros le damos un seguimiento de vigilancia. Por esa razón tenemos un departamento bien amplio y de muchos casos, además tenemos un programa de tratamiento para el seguimiento de las personas condenadas que están en libertad bajo alguna condición y somos los únicos que tenemos este programa en el país.
En este programa estamos asistidos de psicólogos y otras entidades que colaboran con la ejecución de la pena. Tenemos muchas personas, además de que las visitamos y les damos seguimiento, llevamos charlas, películas y documentales que entendemos que tienden a la resocialización y pronta recuperación psicológica de estos individuos. En algunos casos utilizamos los mismos tribunales o salas de audiencias y nos reunimos con estas personas. Esto lo hacemos por lo menos una vez al mes, compartimos con ellos y le llevamos mensajes que hasta el momento hemos observado que han sido fructíferos.
JS: El juez de ejecución de la pena tiene la potestad de llevar las multas como sanción a otras modalidades de cumplimiento con los mismos efectos; la última alternativa es la prisión. ¿Qué opinión tiene del caso de los 29 reclusos excarcelados de la Penitenciaria Nacional de La Victoria, algunos de los cuales llevan hasta dos años de haber cumplido la condena en cuanto a la privación de libertad sin aun hacer el pago de las multas?
SY: Ese trabajo lo realizó el juez de ejecución de la pena de la provincia Santo Domingo, quien ordenó se hiciera un levantamiento de las personas que estaban privadas de libertad porque no tenían recursos para el pago de multa. Ese fue un excelente trabajo y de bastante consideración del magistrado Báez Armstrong.
Eso es parte del trabajo que debe realizar el juez de ejecución, porque esto contribuye a reducir la población carcelaria que existe, o la sobrepoblación, en los centros penitenciarios por asuntos del tecnicismo.
En efecto, el juez de ejecución tiene esta potestad de convertir la multa o pena accesoriaen otras modalidades de pago, tales como, trabajos comunitarios, pago en cuotas de posible cumplimiento y la entrega de bienes suficientes cuando comprueba que el condenado cumplió con la pena privativa de libertad y no tiene los recursos para pagar la multa.
En estos casos el Estado se beneficia bastante con la libertad al condenado, debido a que tú llevas esas personas sin cobro alguno a ayudar a reforestar parques, contribuir con entidades sin fines de lucro como los bomberos, la Cruz Roja, los ayuntamientos, etc.
JS: ¿Es frecuente que se apodere al juez de ejecución de la pena de casos con estas características?
SY: Si, aunque no con una frecuencia acelerada. Para poner un ejemplo de esos casos, hay personas que son condenadas por la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas. Esta norma establece como sanción pena de privación de libertad y al mismo tiempo multas.
Muchas veces las personas en los barrios que son detenidas con drogas son consumidores. Estos casos son sometidos a la justicia y en su mayoría cumplen de seis meses a dos años de prisión, y además deben pagar multas de 50,000 a 100,000 pesos. En los casos donde se comprueba que esas personas no tienen los recursos para el pago de la multa y esto lo resuelve el juez de ejecución.
Esto siempre va a depender dentro del sistema de justicia, como es sabido. A veces hay personas que quisieran escudarse de los beneficios que la ley otorga a aquellos que sí merecen estos beneficios. Para esto están los procesos de conocimiento y prueba que pudiera dar el juez de ejecución.
JS: Según lo que establece la referida Ley 224, el Poder Ejecutivo tiene la labor de determinar los lugares en que deben existir los establecimientos penitenciarios y crear en cada distrito judicial al menos una cárcel. ¿En qué medida el Estado dominicano está cumpliendo con lo dispuesto en esta norma?
SY: El Estado dominicano está trabajando en eso. La realidad es que vivimos en un país en vías de desarrollo y no en uno desarrollado, como otros. Ejemplos de desarrollo en materia penitenciaria son los sistemas de Costa Rica, España, Brasil y Alemania. En República Dominicana se creó el nuevo modelo penitenciario mediante el cual se están convirtiendo las cárceles en centros penitenciarios con mayores condiciones de habitabilidad, y con esto entiendo que estamos avanzando.
El Estado dominicano está trabajando para la eliminación de los hacinamientos, la sobrepoblación de internos en las cárceles, para que en lo adelante reciban una alimentación adecuada y se beneficien de programas que contribuyan con la readaptación social del individuo. Además, nosotros somos un país pobre y como tal, hemos logrado un gran avance hasta donde he podido observar.
JS: De acuerdo con lo que establece la Ley 224, los reclusos preventivos y los reclusos condenados deberían permanecer en establecimientos penales distintos. ¿Se cumple en la actualidad con esta disposición?
SY: Todavía no se está cumpliendo con esta disposición. La realidad es que se está trabajando. Entiendo que es un derecho que se les debe garantizar a las personas que están bajo prisión preventiva porque todavía está en curso su proceso y no se ha probado que cometió el hecho del que se le imputa. Mucho menos darle seguimiento de programas de reinserción o readaptación que están destinados a los condenados.
Resulta por eso que el pensamiento del Derecho moderno comparado entiende que estas personas no deben estar juntas, porque aquellas que están en una condición distinta a la de los condenados, no deben recibir tal tratamiento, la vestimenta no debe ser igual, entre otras cosas. Todavía en República Dominicana no contamos con centros penitenciarios con la suficiente amplitud para poder separar a los condenados de los preventivos, esto implicaría que cada centro penitenciario duplicará su espacio para tener de un lado los reclusos preventivos y de otro los reclusos condenados.
JS: ¿Cuáles problemas presenta esta realidad para el régimen penitenciario?
SY: Uno de los problemas que presenta es que los programas que existen son para condenados con sentencia definitiva y en ocasiones son aplicados a los reclusos preventivos. Por muchas razones, todavía en República Dominicana no contamos con centros penitenciarios con la suficiente amplitud para poder separar los condenados de los preventivos.
Entiendo que esto va en detrimento de los derechos de la persona que se encuentra recluida de manera preventiva, pues no se le debe someter a los mismos tratos que al recluso condenado, debido a que este goza de la presunción de inocencia y todavía no se le debe someter a los programas obligatorios para los condenados.
Asimismo, se les debe tratar como inocentes hasta que su proceso termine con una extinción de la acción penal o con la ejecución de una sentencia definitiva. Así lo establece la Constitución.
JS: ¿En qué medida el cumplimiento de los roles del juez de ejecución de la pena contribuye a la mejoría de régimen penitenciario?
SY: Sin el juez de ejecución la mejoría del régimen penitenciario, a mi humilde consideración, es nula, porque este es la autoridad judicial imparcial que sirve de contrapeso a la administración penitenciaria. Es por esto que en todos los países donde se ha establecido esta figura se observan conflictos entre quienes administran los centros penitenciarios y los jueces de ejecución.
Dentro del rol del juez de ejecución está organizar y determinar pautas a los administradores de los centros penitenciarios y de esta manera contribuir con un mejor funcionamiento y organización. Entiendo que debemos trabajar y es una deuda que tiene el sistema de justicia dominicano para que la administración de los centros penitenciarios no sea un apéndice del Ministerio Público, porque es un ente parcial en el proceso que condenó o llevó a la condena de esa persona. Entiendo –y así lo sostienen los principales tratadistas que tratan la resocialización– que deben ser entidades distintas, independientes, imparciales, para vigilar y que sirva de ayuda a los condenados, como es el juez de ejecución. También para mejorar mucho más el sistema penitenciario, no debe ser parte del Ministerio Público.
JS: ¿Qué proyectos o actividades está desarrollando el juez de ejecución de la pena del Distrito Nacional para promover la reinserción social del condenado o condenada después del cumplimiento de la pena?
SY: Actualmente tenemos un programa de tratamiento y concienciación para personas que están en libertad condicional, porque parte de la vigilancia que realizamos con ellos es parte de la obligación del juez de ejecución. Muchas veces nosotros tenemos las herramientas para realizar una vigilancia efectiva, en ocasiones visitándolos a su casa, trabajo o donde quiera que estuvieren, pero lo menos que podemos hacer es solicitarles que acudan a charlas y mediante la asistencia de psicólogos realizamos el programa de tratamiento con apoyo de otros tribunales y principalmente el Cuarto Tribunal Colegiado del D.N.
En ocasiones utilizamos la sala de audiencia no sólo para condenar, sino también para realizar estas actividades. Es nuestro sueño que en un futuro, en todo el territorio nacional los jueces no sólo utilicen las salas para condenar, sino que en ocasiones sean utilizadas para llevar programas sobre reinserción social, como lo estamos haciendo en el Distrito Nacional desde el 2007.
JS: ¿Considera usted que es prudente recoger lo contenido en diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y crear una ley que regule las atribuciones y competencias del juez de ejecución de la pena?
SY: La Suprema Corte de Justicia ha emanado jurisprudencias sobre casos de ejecución penal, entiendo que estas deben ser recogidas. De manera particular, conjuntamente con otros jueces de ejecución, estamos trabajando en eso. Existen resoluciones dadas por la SCJ, normativas que son directas para el juez de ejecución de la pena. La realidad es que tienen que surgir más fuentes, como una ley, porque es una figura nueva y no sólo eso, sino que se está haciendo jurisprudencia de cada cosa y cada día el marco normativo está enriqueciendo.

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