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viernes, 7 de febrero de 2014

La Carrera del Ministerio Público en República Dominicana

De conformidad con la Magna dominicana, quedan instituidos y protegidos constitucionalmente,  los aspectos esenciales de la Carrera Administrativa Especial del Ministerio Público[1], estableciendo que conforme a la Ley se regulará la inamovilidad, el régimen disciplinario, la Escuela del Ministerio Público, sus órganos de gobierno y los demás preceptos que rigen su actuación y alcance a los fines de garantizar la permanencia de sus miembros, hasta tanto alcancen los setenta y cinco (75) años de edad.

En tal sentido,  la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, de fecha 9 de junio del año 2011, busca la protección de los servidores dentro del sistema y de manera puntual considera la Carrera del Ministerio Publico como un elemento esencial de la política criminal del Estado y la persecución del delito. Evidentemente, el  principal reto de la Ley 133-11,  es la consolidación de su  Sistema de Carrera, por lo cual el Consejo Superior del Ministerio Publico[2], en la sesión celebrada el cuatro ( 4) de noviembre del año 2011, designa una comisión  a los fines  de definir  la estructura organizacional  que regirá a partir de la promulgación  de la Ley,  así como el Reglamento de Carrera del Ministerio Publico.

La Carrera del Ministerio Publico es el sistema cuya finalidad es organizar todo lo relativo  al ingreso,  la permanencia, el ascenso y la salida de los  integrantes de la Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, garantizando la idoneidad, estabilidad e independencia  de sus miembros  en el ejercicio de sus respetivas funciones.

El objeto de Reglamento de la Carrera del Ministerio Público es regular las relaciones de trabajo entre el Ministerio Publico y sus integrantes, así como instituir  los sistemas y subsistemas técnicos de gestión del capital humano que permitan el desarrollo integral en base al merito personal, objetividad, igualdad de oportunidades y equidad retributiva.

Todo lo anterior, tiene consonancia con lo establecido por la Ley 41-08 de Función Pública en cuanto a las creaciones de Carreras Administrativas Especiales, cuando dice que éstas podrán ser creadas en aquellos órganos de la Administración Publica Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del Ministerio de Administración Pública (MAP). En este sentido, la misma Ley establece en su Artículo 9 numeral 7, que el MAP, órgano rector del empleo publico,  está encargado de coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos sistemas de Carrera Administrativa que prevé la presente Ley proveyendo de asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Publica.

El Ministerio de Administración Pública dentro de las atribuciones que le confiere la Ley,  dictó la resolución  No. 16-2012 de fecha de marzo del año 2012, reconociendo el estatus de  Carrera del Ministerio Público a Setecientos Cuarenta y Nueve (749)[3] servidores, que luego de la incorporación a Carrera gozan de estabilidad en sus cargos, estando esta garantía de permanencia  condicionada al cumplimiento de lo establecido por la Ley Organiza 133-11  y Ley  41-08 de Función Pública, respectivamente.

Con el proceso de incorporación realizado por el MAP, nuestra institución, como órgano rector del empleo público, cumple con su rol institucional de garantizar  la transparencia y legalidad  de las incorporaciones  de los servidores públicos  que ingresan a Carreras Especiales, al mismo tiempo que propicia y garantiza el mas alto nivel  de efectividad, calidad y eficiencia del proceso de incorporación  de servidores públicos.

Es necesario destacar que en el año 2011, a solicitud de la Escuela Nacional del Ministerio Público, representada por la Licda. Rossana Dalmasi, a la sazón Directora de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, nos solicitan colaboración sobre nuestra opinión[4] técnica del Proyecto de Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, por lo cual el MAP atendiendo a su competencia dada por la Ley 41-08 para estudiar y opinar sobre los proyectos de Reglamentos, inició a través de la Dirección de Sistema de Carrera los trabajos de observación de la pieza de regulación.
En la actualidad, ha sido aprobado por el Procurador General de la República Dr. Francisco Domínguez Brito un Reglamento que vendrá a regular la Carrera del Ministerio de Administración Pública, aunque está pendiente de conocerse. No obstante, el 5 de enero del 2006, fue aprobado el  No. 4-06.

Recientemente, la Escuela Nacional del Ministerio Público  llevó a cabo un concurso interno por el Consejo Superior del Ministerio Público, en virtud de lo establecido en el articulo 65 dela Ley Orgánica No. 133-11, para llenar las vacantes de los cargos de Director General de la Escuela del Ministerio Público y Director de la Carrera del Ministerio Publico, resultando beneficiados la Licda Gladys  Sánchez Richiez y el Ing. José Abud, respectivamente. 

Fundamento Legal de la Carrera del Ministerio Público:

  • Constitución Política Dominicana.
  • Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 del 9 de junio del año 2010.
  • Ley  No. 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, del 8 de abril del 2003.
  • Reglamento de la Carrera deL Ministerio Público No. 4-06, del 5 de enero del 2006.
  • Ley No. 41-08 de Función Pública, del 16 enero del 2008.

Órganos que intervienen en la Carrera del Ministerio Público:

  • Consejo Superior del Ministerio Público[5]:

Gobierno interno del Ministerio Público, aunque sus integrantes no ostentarán ninguna superioridad jerárquica sobre las actuaciones que realicen los miembros del Ministerio Público  en el ejercicio de sus funciones. Dentro sus funciones estará dirigir y administrar el sistema de la Carrera  del Ministerio Público de acuerdo a la Ley No. 133-11.



  • Dirección General de Carrera del Ministerio Público:

La Dirección General de Carrera del Ministerio Público estará a cargo de un Director General que será designado por el Consejo Superior del Ministerio Público, previo concurso de expedientes divulgado en al menos dos medios de circulación nacional. Su mandato durara cuatro años y podrá ser renovado por un segundo y único periodo consecutivo (Art. 55 Ley 133-11).

  • Escuela Nacional del Ministerio Público[6]:

Es el órgano responsable de la capacitación de los miembros del Ministerio Público, los aspirantes a fiscalizador y su personal técnico y administrativo. Tiene la categoría de Instituto de Educación Superior y, en consecuencia, una vez  obtenida la acreditación oficial correspondiente, estará autorizada a expedir títulos y certificados con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones superiores (Art. 61 Ley 133-11).

  • Ministerio de Administración Publica:

El Ministerio de Administración Pública como  órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley 41-08 de Función Pública, y del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del Gobierno Electrónico y de los procesos de evaluación de la Gestión institucional.








Aspectos a mejorar de la Carrera del Ministerio Público:

El Ministerio Publico de la Republica Dominicana afronta grandes retos y graves amenazas. Sin embargo,   se institucionaliza cada vez más y eso se refleja, entre otros aspectos, en la consolidación de la Carrera del Ministerio Público, a raíz de la reforma constitucional  de la Republica. Sin embargo, es necesario que cuando se produzcan vacantes de carrera en ese organismo, las mismas sean ocupadas por Miembros del Ministerio Público que sean de carrera a los fines de respetar el escalafón del Ministerio Publico y de esa manera evitar que sean ocupadas a través de los fenómenos del favoritismo, amiguismo o consideración política. En la medida en que esto se pueda lograr, el proceso de institucionalización que esta atravesando esta institución será más integral,  tendrá mayor impacto y logrará más independencia en el ejercicio de sus funciones.

Actualmente,  se realizan de manera periódica  concursos internos con el objetivo de que accedan a los cargos personas de la institución y no abogados externos sin la capacitación de la Escuela Nacional del Ministerio Público. De igual modo, se desarrollan concursos  externos a los fines de cubrir las plazas vacantes de fiscalizadores, abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.

En ese mismo orden, se deben fortalecer los niveles de capacitación de la Escuela Nacional  del Ministerio Público para que este proceso este orientado fundamentalmente a facilitar el ingreso a Carrera,  a los fines de mejorar el sistema  de justicia que se le brinda a los ciudadanos y ciudadanas. Todo esto, en virtud de que existen estudios que señalan que de los casos fallados por los Tribunales,  mas del 60 % es rechazado por insuficiencia de pruebas, lo cual se puede corregir con un sistema riguroso de evaluación del desempeño de los fiscales.

Aspectos como la estructura organizativa, descripción de cargos, diseño de Reglamentos, y evaluación del desempeño,  sólo pueden lograrse los resultados esperados  con el acompañamiento de la asistencia técnica y apoyo del Ministerio de Administración Pública., ya que la Ley Orgánica del  Ministerio Público, el Estatuto del Ministerio Público y el Reglamento deben guardar armonía con la Ley 41-08 de Función Publica.


Por tanto, se pretende  fortalecer la conducción y asesoría técnica que por mandato de la Ley[7], el  Ministerio de Administración Pública  está llamado a desarrollar  como órgano rector del empleo público,  a los fines de que el MAP pueda revisar y actualizar los procesos de la Carrera del Ministerio Público, brindar acompañamiento técnico en los concursos, así como evaluar y actualizar el status de los Reglamentos, de manera que en los mismos quede  establecido el papel del MAP en cada etapa de estos procesos.


Sobre el autor invitado: Geovanny Vicente Romero @geovannyvicentr
Geovanny reside en Washington, D.C., es abogado, politólogo y profesor universitario. Especialista en Políticas Públicas y Función Pública, con varios años  de experiencia en el sector público. Académico de Derecho Administrativo, Criminología y Derecho Penitenciario. Conferencista sobre temas de función pública y servicio civil, así como de tópicos de Gobierno Abierto (ética, transparencia, participación, libre acceso a la información, etc.). Director del Centro de Políticas Públicas, Desarrollo y Liderazgo RD (CPDL-RD). Premio Provincial de la Juventud 2015 del Distrito Nacional, por su Liderazgo Profesional y Político, otorgado por la Presidencia de la República y el  Ministerio de la Juventud.



[1] .- En virtud del articulo 6 Párrafo 1 de la Ley 41-08 de Función Publica, las carreras Docente, Diplomática y Consular, Sanitaria y la del Ministerio Público se consideran carreras administrativas especiales.
[2] .- La Constitución de la Republica en su artículo 174 establece la composición y funciones de este Consejo.
[3] .- El MAP en su  Sistema de Carrera Administrativa SCA, la data arroja un total de  setecientos quince (715) servidores que en la actualidad pertenecen al  Ministerio Publico  de los  749 iniciales, faltando 34 por la ocurrencia de diversos motivos, a saber: Renuncia, fallecimiento, pensión y cancelación.

[4] .- El articulo 8, numeral 5 estipula que el MAP le corresponde estudiar y opinar sobre los proyectos de reglamentos que desarrollen las carreras administrativas especiales.
[5] .- La Carrera Judicial cuenta también con un Consejo Superior Judicial como órgano colegiado de decisiones.
[6] .- Otras Carreras Especiales como la Carrera Judicial tienen creada su propia Escuela comola Escuela Nacional Penitenciaria, lo mismo sucederá con La Carrera Penitenciaria cuando se impulse, que ya cuenta con la Escuela Nacional Penitenciaria en funcionamiento.
[7] .- Ley 41-08 de Función Pública, Articulo 7: Se crea la Secretaria de Estado de Administración Publica como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regimenes previstos por la presente ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la Gestión institucional.